La fracción III del referido art. 28, establece la forma en que se deben hacer las notificaciones a las demás partes en el juicio de amparo, y que no se encuentren dentro de las hipótesis que marcan las dos fracciones que anteceden, y que será por medio de lista de acuerdos en el juzgado, e secretario de acuerdos, o en su caso, del secretario actuario que corresponda, el cual deberá contener los requisitos que se establecen en el párrafo segundo de la fracción en comento, además del lugar y fecha en que se publica, así como el nombre y firma del haciéndose notar que tal lista jamás se fija a las nueve horas, que es la primera hora de despacho.