Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL - Coggle Diagram
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
CONCEPTO
Son circunstancias accidentales y accesorias a la estructura del tipo penal que apuntan al sujeto activo o a elementos circunstanciales del hecho que se utilizan para determinar la mayor o menor gravedad del delito y la mayor o menor intensidad del reproche.
. El legislador las toma en consideración para efectos de determinar la pena que corresponde aplicar a los responsables en cada caso particular, sea para agravar esa sanción o para atenuarla.
Los delitos tienen una pena en abstracto. Ese numero se modifica (aumenta o disminuye) debido a estas circunstancias modificatorias.
ART. 62 CP permite al juez modificar la pena. Pero la nueva tendencia legislativa es que el legislador a impuesto marcos rígidos para que el juez no se pueda salirse de ellos. Así el juez penal no salga del estándar promedio de la pena y se le imposibilite rebajar la pena demasiado.
Circunstancias son numerus clausus: estan expresamente descritas en la ley y son solo esas.
ORIGEN HISTORICO
Antes solo se discutía si había delito o no, no se discutían sus agravantes o atenuantes.
Santo Tomas: cuando una persona infringe la norma hay circunstancias que ocurren en un caso que deben ser tenidas en consideración.
Causalismo: deja fuera las circunstancias. Son ajenas al hecho punible y al delincuente, por lo que no tenían que ver con el reproche del tribunal.
Causalismo valorativo y Finalismo: hay circunstancias que podían hacer más o menos vil el acto cometido o conducta de un sujeto.
Situaciones que NO constituyen agravantes
ART. 63 CP: “No producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley, o que ésta haya expresado al describirlo y penarlo. Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no puede cometerse”.
En este articulo se constituye el principio de ne bis in idem.
¿Qué es el principio ne bis in idem? Juez no puede considerar más de una vez una misma circunstancia para agravar la responsabilidad penal. Una misma circunstancia no se puede verificar para el tipo penal y para la agravación del agravante.
ART. 63 CP se refiere a aquellas “agravantes” que, siendo iguales a las descritas como circunstancias modificatorias de la ley penal, sin embargo, no tienen esa calidad.
Las que hayan sido contenidas en la descripción del delito.
Aquellas inherentes al delito que sin su concurrencia no podrían cometerse.
Aquellas circunstancias que por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley.
Fundamento: ne bis in idem en cuanto estándar de adjudicación penal. No puede darse doble valoración a una misma circunstancia para agravar la pena.
Homicidio calificado (ART. 391 Nº1): agravantes ART. 12 Nº1 o 2.
Delito de incendio (ART. 474): agravante ART. 12 Nº3.
Delito de prevaricación (ART. 223): agravante ART. 12 Nº8 CP.
CLASIFICACIÓN
En cuanto a la mayor o menor amplitud de su aplicación
Genéricas: Son de general aplicación para que operen en relación con todos los delitos o a un amplio grupo de los mismos. ART. 11 y 12 CP.
Especificas: establecidas para uno o más delitos determinados. Ej: ART. 456 bis CP (hurto y robo).
En cuanto a la naturaleza de la circunstancia
Materiales u objetivas: atenuantes o agravantes que consisten en la ejecución material de un hecho o en los medios empleados para realizarlo. Es la forma particular en la que se ejecuta el delito. Afectan a todos los participantes. Ej: ART. 12 Nº1 CP (alevosía); 11 Nº10 (“celo de justicia”).
Personales o subjetivas: atenuantes o agravantes que consisten en la disposición moral del condenado, en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal. Afectan exclusivamente a aquellos intervinientes en los cuales concurren.
La noción de comunicabilidad: ART. 64 CP . Circunstancias personales no se extienden (incomunicable) a los otros imputados del delito.
En cuanto a sus efectos o consecuencias
Mixtas: disminuyen o aumentan la sanción dependiendo de las particularidades del hecho. ART. 13 CP (parentesco).
Agravantes: aumentan la sanción. ART. 12 CP.
Atenuantes: disminuyen la sanción. ART. 11 CP.