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CONCURSO DE DELITOS Y CONCURSO APARENTE DE LEYES - Coggle Diagram
CONCURSO DE DELITOS Y CONCURSO APARENTE DE LEYES
Delito Continuado
Varias acciones realizadas sucesivamente constituyen 1 único delito. Ej: ART. 451, 1º: casos de reiteración de hurtos.
Requisitos
Bienes jurídicos afectados no deben ser personalísimos. Aquellos que no son disponibles o susceptibles de un acuerdo reparatorio, desistimiento por parte de la víctima, etc.
Hay unidad o diversidad de los sujetos pasivos. No es esencial que la víctima sea la misma, puede ser distintos.
Normas o bienes jurídicos violada debe ser igual o semejante naturaleza. Ej: continuidad entre giro doloso de cheque y estafa.
Vinculo subjetivo (doloso) entre las diferentes conductas. Busca establecer dolo común como hilo conductor que une estas conductas.
Constituido por varias acciones u omisiones que, aisladamente consideradas, conforman un delito, (acciones separadas en el tiempo).
Unidad de Delitos
1 sola acción lesiona 1 solo bien jurídico que da lugar a un delito. Ej: un sujeto dispara y mata a su víctima.
Concurso Ideal de Delitos
1 acción afecta coetáneamente 2 o más bienes jurídicos. Ej: A viola a una mujer B que sabe que es su hermana: comete violación e incesto. Misma conducta produce más de 1 delito.
Clases
Concurso homogéneo: la acción configura, al mismo tiempo, 2 o más delitos de la misma especie. Ej: se mata a más de una persona con una bomba.
Concurso heterogéneo: la acción única configura 2 o más delitos de diferente naturaleza. Ej: aborto seguido de muerte de la mujer embarazada (sanciona al doctor).
Requisitos
Unidad de acción.
Acción debe ser objeto de pluralidad de valoración jurídica. Debe encuadrarse al mismo tiempo en diversos tipos penales o en un mismo tipo más de una vez.
Autor o coautores deben ser los mismos porque es 1 sola acción.
¿Cómo se sanciona? Se usa el sistema de absorción de penas (ART. 75 CP). Se debe aplicar la pena mayor asignada al delito más grave (aquel que tiene la sanción mas elevada).
Concurso Real o Material de Delitos
Un sujeto realiza varias acciones y, cada una de ellas, lesiona un bien jurídico. Ej: el sujeto hoy mata a una persona, mañana sustrae bienes de otra, y luego falsifica un documento.
Un mismo sujeto ha realizado 2 o más acciones que constituyen, a su vez, uno o más delitos independientes no conectados entre sí y sin que con relación a ninguno se haya dictado sentencia condenatoria.
Penalidad
Regla general: Acumulación material de todas las penas. ART. 74 CP.
Excepciones al ART. 74 CP
Acumulación jurídica de penas o asperación: se aplica una sola pena por el mismo delito, pero aumentada en 1 grado. Deben ser los mismos delitos. Ej: no se le sanciona 3 delitos de hurto sino solo 1 hurto, pero el nivel más alto de pena. ART. 351 CPP.
Absorción de penas: se aplica la pena del delito más grave como sanción única que absorbe la pena del otro u otros delitos.
Concurso medial: imponer una sola pena (la mayor del delito más grave), siempre que se trate de un concurso real donde uno de los delitos cometidos sea el medio “necesario” para cometer el otro. ART. 75 CP.
Regla para la reiteración de hurtos: se aplica la pena pertinente en su grado superior, como si fueran un solo delito todos lo cometidos. ART. 451 CP. Se sanciona dependiendo de lo que se roba.
Requisitos
Pluralidad de acciones: es más de una acción delictiva, no conectadas.
No debe existir sentencia condenatoria ejecutoriada.
Unidad del sujeto activo: en las distintas acciones deben intervenir los mismos sujetos (aunque sea a título diferente).
Concurso Aparente de Leyes Penales (no es un verdadero concurso de delitos)
1 acción “aparentemente” configura 2 o más delitos. Ej: el uso de un documento falso (ART. 197) puede constituir, a la vez una estafa (ART. 467).
En realidad es un problema de interpretación de leyes penales ante casos concretos. El injusto contenido en un tipo aparece comprendido también en otro u otros tipos, que se encuentran entre sí en una relación particular, sea de especialidad, de consunción o de subsidiariedad.
Se busca identificar cual es el delito que concurre, excluyendo los otros que aparentemente concurrirían. No se aplica la regla de elevar la pena en un grado, sino que se identifica los posibles delitos que cometió y cuál es el que en verdad cometió y se sanciona el mas grave.
Ej: hay un concurso de delitos con una estafa y una falsificación de intrumento privado. El delito de estafa es mas grave y ya contempla el de falsificación, por lo que no se sanciona la falsificación, solo la estafa.
En realidad, la conducta configura un único tipo penal. Los otros, quedan desplazados.
Principios de interpretación que resuelven el concurso aparente
Principio de especialidad: un tipo penal prima sobre otro porque una es más especifica que la otra. Se excluye la menos especifica. Ej: el parricidio prima por sobre el homicidio simple.
Principio de consunción (ne bis in idem): nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Se usa el tipo penal que es más completo y se eliminan los tipos penales que ya están previstos en este más amplio.
Principio de accesoriedad: Legislador contempla en un tipo una pluralidad de hipótesis alternativas o asimila varias acciones a un mismo delito. La realización de una o de todas las conductas implica una sola infracción y una pena.
CONCEPTO
Concursos de delitos constituyen reglas especiales de determinación de penas.
Resulta crucial para los efectos de precisar cuál será la pena o las penas que deben ser aplicadas al sujeto.
Son casos en que el sujeto activo ponen en peligro varios bienes juridicos o comete varios delitos.
Unidad Natural de Acción
Conducta está constituida, objetivamente, por varias acciones, que, valoradas desde la finalidad del autor, conforman 1 sola acción.
Ej: dar 10 puñaladas a la víctima para provocarle la muerte no son 10 cargas de lesión, sino que una sola conducta de homicidio.
Punto de referencia es algo fisico, natural o tangible. Algo constatable por mis propios sentidos.
Unidad Jurídica de Acción
Una serie de actos realizados por el sujeto activo son valorados (por el juez y la ley) como una unidad por el respectivo tipo penal.
Punto de referencia depende de una interpretación.
Ejemplos
Delito complejo: tipo exige para que se consume, la concurrencia de más de una acción, las que aisladamente consideradas son un delito. Ej: robo con violación. Robo es un delito y violación es otro, pero se sancionan como una unidad.
Delito permanente: consumación se mantiene en el tiempo mientras el sujeto persevere en su actividad consumativa. Produce un estado delictual que no se detiene o se prolonga en el tiempo. Ej: secuestro .
Delito de efectos permanentes o de estado: se consuman en un solo momento, pero crean efectos que subsisten en el tiempo. Ej: bigamia.
Delito continuado: consiste en ejecutar un plan preconcebido mediante la realización de varias acciones homogéneas, en distintos tiempos, pero en similares condiciones, con las que se infringe el mismo precepto penal o uno semejante. Varias conductas interpretadas como similares.