ART. 407, 4º CPP: "Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, respecto de los delitos señalados en el ART. 449 CP, si el imputado acepta expresamente los hechos y los antecedentes de la investigación en que se fundare un procedimiento abreviado, el fiscal o el querellante, según sea el caso, podrá solicitar una pena inferior en 1 grado al mínimo de los señalados por la ley, debiendo considerar previamente lo establecido en las reglas 1º o 2º de ese artículo.