INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA

REGLAS

Cuando la ley contempla penas diversas para un mismo delito, cada una de esas penas se considera como si fuera un grado distinto. ART. 58 CP. Cada pena constituye un grado cuando el delito contempla varias penas.

La pena que en definitiva se aplica a una persona puede resultar mayor o menor que aquella que la ley fija de modo abstracto para el delito respectivo. Pena in concretum puede ser mayor o menor que la pena in abstractum.

Cuando la ley contempla una pena que se compone de varios grados, cada uno de ellos se considera como una pena distinta. ART. 57 CP.

La pena prevista para cada tipo se entiende fijada para el autor de delito consumado. ART. 50 CP.

El aumento o disminución de las sanciones ha de efectuarse utilizando las escalas graduales de penas. ART. 59 CP. Maximo es presidio perpetuo calificado y minimo es multa.

ETAPAS

TERCERA ETAPA. Ponderación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal

CUARTA ETAPA. Determinación de la cuantía exacta de la pena

SEGUNDA ETAPA. Ponderación del delito y de la intervención del sujeto

PRIMERA ETAPA. Determinación del marco penal

Hay que precisar cuál es el título de castigo. El delito o delitos por el cual vamos a sancionar al individuo.

Se parte la pena como si fuera un autor de delito consumado, y desde ahi se va rebajando sucesivamente el grado de pena.

La ley desarrolla un esquema en el que al juez únicamente le otorga un cierto margen de arbitrio en lo relativo a 3 puntos.

Nuevos criterios legales para determinar la pena

¿Cuál es la diferencia entre el presidio perpetuo simple y calificado?

Simple: tiempo mínimo que debo cumplir en la cárcel antes de optar a beneficios es de 20 años. .

Calificado: tiempo minimo es de 40 años de cárcel.

Hay un endurecimiento de la ley por parte del legislador que apunta a un puñado de delitos que a su juicio son los mas graves.

Casos de marcos rídos

Legislador tiene una tendencia a hacer excepción los ART. 65 en adelante y establecer marcos rígidos en la aplicación de la pena. Entonces NO se aplican esos artículos para algunos delitos.

Tambien hay que ver si hay concurso de delitos.

Lo primero que hay que hacer para individualizar la pena, es determinar el marco penal.

Si un delito tiene asignadas varias penas o varios grados de una pena, la rebaja se efectúa a partir de la pena o del grado inferior (ART. 60 reglas 1º y 2º ).

ART. 50 a 54 CP. Escala decreciente según si el delito fue cometido por un autor, cómplice o encubridor.

ART. 65 a 68 CP, señalan al juez penal una serie de reglas que precisan de qué modo debe computar las circunstancias concurrentes en el hecho.

ART. 69 CP

ART. 70 CP.

Primero se mira qué delito se cometió. Despues si el sujeto era autor, encubridor o cómplice y hasta que nivel llego el delito. Despues se mira si hay circunstancias modificatorias. Y por ultimo se pone la pena justa para el caso concreto.

Sí frente a la concurrencia de varias circunstancias de distinto signo, el juez debe compensarlas racionalmente, lo cual implica que ha de atender fundamentalmente a su valor propio. Se hace una suma y resta de las atenuantes y agravantes.

Si aún quedaren varias agravantes o varias atenuantes una vez realizada la compensación, el juez debe imponer una pena superior o inferior, de acuerdo a la escala penal correspondiente.

Si queda todavía otro reducto de discrecionalidad para el juez en lo respecta a la determinación de la pena precisa dentro del grado a que hubiere llegado por aplicación de todas las reglas anteriores. ART. 69 CP.

Número y entidad de las circunstancias modificatorias concurrentes

El mal causado por el delito

ART. 69 CP: “Dentro de los límites de cada grado el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito”.

Esta disposición solo tiene aplicación para determinar la pena de multa. El juez puede recorrer toda la extensión de la pena de multa en base a 2 criterios:

Se debe compatibilizar con el ne bis in idem (ART. 63).

Juez debe aplicar una mayor o menor pena dependiendo de lo que el delincuente incurrió al momento de perpetrar el delito.

Etcheberry dice que no hay un problema de ne bis in idem porque lo que reconoce el ART. 69 es una nueva consideración de las modificatorias de responsabilidad penal, pero de manera genérica. Es un repaso de las modificatorias ya consideradas, pero no es una nueva valoración en los mismos términos de las atenuantes y agravantes.

Etcheberry dice que si se deben tomar en cuenta porque son parte del delito. Rivacoba dice que no porque va contra el principio de legalidad y juez se transformaria en legislador.

Circunstancias atenuantes o agravantes del hecho

Situación económica del culpable

ART. 17 B de la Ley Nº17.798 sobre control de armas y explosivos.

ART. 449 CP en relación al ART. 407 inciso 4 CPP.

ART. 196 bis de la Ley Nº20.770 que modifico la ley de tránsito (“Ley Emilia”).

Autoriza al fiscal a rebajar la pena en un grado al mínimo establecido por la ley al imputado cuando acepta su responsabilidad en los hechos de la investigación como premio.

Oportunidad para solicitar el procedimiento abreviado

ART. 407, 4º CPP: "Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, respecto de los delitos señalados en el ART. 449 CP, si el imputado acepta expresamente los hechos y los antecedentes de la investigación en que se fundare un procedimiento abreviado, el fiscal o el querellante, según sea el caso, podrá solicitar una pena inferior en 1 grado al mínimo de los señalados por la ley, debiendo considerar previamente lo establecido en las reglas 1º o 2º de ese artículo.

La tendencia es impedir la rebaja de pena cuando concurran atenuantes y no existan agravantes de responsabilidad criminal, cuestión, que ha sido la tónica de nuestro sistema.