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EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL - Coggle Diagram
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
CONCEPTO
Causal de extinción de responsabilidad criminal: aquel hecho o situación que pone fin al sometimiento de un individuo a la potestad punitiva estatal o una pena. Estas causales son tales en el supuesto de que suponen la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada.
NO son causales
Prescripción de la acción penal
Perdón del ofendido
Muerte del imputado
Amnistía de la condena
SI son causales
Prescripción de la pena
Cumplimiento de la pena
Indulto remisivo
Amnistía
Perdón
Muerte del condenado luego de la condena ejecutoriada
¿Cómo se clasifican las causales extintivas?
Causales especiales
Aquellas que la ley prevé respecto de una o más figuras determinadas. Perdón del ofendido (delitos de acción penal privada), solicitud de la víctima cónyuge o conviviente en los delitos de violación, estupro y abuso sexual (ART. 369 CP), y el pago de la suma adeudada en el delito de giro fraudulento de cheques (ART. 22, 8º, Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques).
Causales fundadas en un hecho natural o del hombre
Muerte del condenado, transcurso del tiempo (en la prescripción de la pena), y el del cumplimiento de la condena.
Causales generales
Aquellas que pueden ser aplicadas a todos los delitos. Todas las del ART. 93 CP con excepción del perdón del ofendido.
Causales fundadas en un acto de voluntad
Indulto, amnistía y perdón del ofendido
Causales de extinción en particular
El Perdón del Ofendido
En ciertos delitos, el perdón de la víctima tiene la virtud de excluir el castigo del delincuente.
Perdón dado por el ofendido, no opera con efecto retroactivo. No produce el efecto de eliminar la calidad de condenado.
¿Cuándo se manifiesta?
Durante su sustanciación (acción penal privada).
Con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia condenatoria (acción penal privada). Esta es una verdadera causal de extinción de la responsabilidad penal.
Antes de la iniciación del proceso (acción penal privada y mixta).
Perdón puede ser expreso o tacito. Se puede entregar a todos o solo uno de los sujetos que intervinieron.
Amnistía
Requiere quorum calificado y que esa ley haya sido con posterioridad al delito. Se le aplica el principio de la retroactividad de la ley penal mas benigna.
Características
Proviene del legislador
Delincuente queda en la misma situación como si no hubiera delinquido.
Perdón que otorga el poder legislativo. Efecto de eliminar la pena y todas sus consecuencias. Borra todas las consecuencias del delito, como si no hubiera ocurrido.
Leyes de amnistía pueden referirse a cualquiera clase de infracción penal. Excepto delito contra DDHH o de lesa humanidad.
Cumplimiento de la Condena
Comprende tanto el cumplimiento efectivo, como por sustitución.
Condenado cumple efectivamente la totalidad de la carga sancionatoria impuesta en la sentencia
Aplicada por el tribunal que dictó la sentencia condenatoria alguna de las penas sustitutivas reguladas en la Ley N°18.216.
Penas sustitutivas: remisión condicional, prestación de servicios en favor de la comunidad, reclusión parcial, libertad vigilada, libertad vigilada intensiva y expulsión del condenado extranjero desde el territorio nacional.
Forma más frecuente y normal de extinción de la responsabilidad penal
Cuando de cumple la pena se extingue la responsabilidad penal por ese delito cometido.
Prescripción
ART. 94 y 97 CP uniforman los plazos
10 años, respecto de los demás crímenes.
5 años, en el caso de los simples delitos.
15 años, tratándose de crímenes sancionados con presidio, reclusión o relegación perpetuos.
6 meses en el de las faltas.
ART. 103 CP: Prescripción Gradual
Aplicable a ambas prescripciones
Es una atenuante privilegiada (vale mas).
Si no ha trascurrido el plazo de prescripción de la pena del delito que se trate, pero ha trascurrido MAS DE LA MITAD del tiempo necesario para la prescripción, entonces el tribunal debe revisar la sentencia y considerar que ese tiempo trascurrido debe obrar como 2 atenuantes calificadas. Hay que rebajarle la pena al sentenciado.
Lo que opera es la prescripción de la PENA, y no la prescripción de la acción penal.
Prescripción de la Pena
Auténtica causal de extinción de la responsabilidad criminal. Tiene lugar cuando ya hay pena impuesta.
Fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta principiado a cumplirse (ART. 98 CP).
Solo se interrumpe
ART. 99 CP: “Esta prescripción se interrumpe quedando sin efecto el tiempo trascurrido, cuando el condenado, durante ella, cometiere nuevamente crimen o simple delito, sin perjuicio de que comience a correr otra vez”. Ej: sujeto tenía que cumplir una prescripción de 5 años y a los 4 años comete un delito, ahí se interrumpe el plazo y empiezan los 5 años de nuevo.
Fundamento: Eº está obligado a conseguir dentro de ciertos plazos que las penas impuestas se ejecuten efectivamente. Implica hacer valer la condena.
Prescripción de la Acción Penal
Causal de exclusión de la punibilidad. Nunca hubo sentencia condenatoria.
Es la posibilidad de iniciar la persecución en contra del sujeto activo (hacer valer la acción) por el Eº.
No prescribe respecto de delitos sexuales cometidos contra menores de edad.
Se cuenta "desde el día en que se hubiere cometido el delito" (ART. 95 CP).
Se interrumpe y se suspende
ART. 96 CP: “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por 3 años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido”
Fundamento: ley entiende que, por un tema de seguridad jurídica, los delitos deben ser perseguidos dentro de ciertos plazos (salvo excepciones).
Casos imprescriptibles: delitos de esa humanidad previstos en los tratados internacionales ratificados por Chile .
ART. 100, 1º CP: Plazo Doblado
Es para la gente que se fuga para evadir la justicia, en esos casos el plazo de prescripción se multiplica por 2.
Obliga a contar por 1 cada 2 días de ausencia del sujeto, si éste abandonare el territorio nacional, salvo que se hubiere encontrado impedido de ingresar al país por decisión de la autoridad política o administrativa.
Muerte del Condenado
Como directa consecuencia del principio de personalidad de la responsabilidad penal, la muerte del condenado produce la extinción de ésta.
Si muere el sujeto titular de la responsabilidad penal, entonces automáticamente se extingue.
Indulto
Tipos
Conmutativo: aquel que sustituye una sanción impuesta en la sentencia por otra de menor gravedad.
Total: se refiere a todas las penas comprendidas en la sentencia. Ej: Aylwin indulto a muchos exiliados políticos.
Remisivo: aquel que releva de tener que cumplir una determinada pena. Extingue la pena impuesta.
Parcial: el que sólo afecta a alguna o algunas de las penas impuestas.
General: favorece a un número indeterminado de personas. Facultad del Poder Legislativo (ley de quorum calificado).
Particular: el que beneficia a un individuo en concreto. Facultad del PdR.
Remisión total o parcial de la pena impuesta en una sentencia condenatoria o su conmutación por una más benigna, dispuesta por el Poder Legislativo o por el Poder Ejecutivo.
Sólo tiene el carácter de causal de extinción de la responsabilidad penal el indulto REMISIVO TOTAL.
Efectos
Muestra que la persona fue condenada y sentenciada, a diferencia de la amnistía que se borra todo.
Puede configurarse reincidencia futura.
Deja subsistente las connotaciones del delito.
ART. 93 CP: “La responsabilidad penal se extingue:
1.° Por la muerte del responsable, siempre en cuanto a las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada.
2.° Por el cumplimiento de la condena.
3.° Por amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos.
4.° Por indulto. La gracia de indulto sólo remite o conmuta la pena; pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinan las leyes.
5.° Por el perdón del ofendido cuando la pena se haya impuesto por delitos respecto de los cuales la ley sólo concede acción privada.
6.° Por la prescripción de la acción penal.
7.° Por la prescripción de la pena”.