De lo anterior se colige que para el cómputo de los términos en materia de amparo. habrá que conducirse con sumo cuidado, pues si bien es cierto que el art. 34, frac I I de la ley de la materia señala la regla general, también lo es que en diversas partes del ordenamiento en cuestión se encuentran reglas particulares, como las antes citadas, por lo que es importante que en el supuesto de que se otorgue un término, o bien, queramos conocer a partir de cuando comienza a correr un término para nosotros, habrá, forzosamente, que consultar la legislación de la materia con la finalidad de cerciorarnos en forma fehaciente a partir de cuando comienza a correr un término para nuestra parte.