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CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ - Coggle Diagram
CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ
CAP III - DEFINICIONES
Art. 23. Son contrarios a la ética profesional
Violar las reglas, publicar su nombre en anuncios y proporcionar servicios sin soporte sin un título de arquitecto son errores obvios.
Art. 24. Desempeño de Docencia Universitaria
Proporcionará a la universidad sus conocimientos y experiencia para la orientación educativa o la formación profesional para ser honesta, lealtad y veracidad.
Art. 25. Son actos contrarios a la ética profesional
Faltan las reglas establecidas del artículo anterior, en sus diferencias académicas, violar el respeto por enseñanza a nivel universitario y profesional.
Art. 26. El arquitecto como Funcionario Público
Los arquitectos con funciones de consultoría autorizadas por el gobierno estatal se aseguran que la práctica profesional merezca respeto, aplicando legislación jurídica y legal.
Art. 27.- Son contrarios a la ética profesional
Incumplimiento de deberes del artículo anterior. En beneficio de proyectos, trabajos o investigaciones a colegas y Familiares directos.
TITULO TERCERO: Capitulo I
Art. 41. Sentencias
Son las conclusiones a que llegan los Comités de Ética al final de la sustentación de una causa, sobre inocencia o culpabilidad del imputado.
Art. 42. Sanciones
Los arquitectos que incurran en alguna violación a las normas de ética profesional serán pasibles de las sanciones disciplinarias establecidas en el estatuto
Amonestación
Suspensión temporal mayor o menor
Separación definitiva
Impedimento definitivo de ejercer
Art. 40. Causas de Ética
Se formará una causa de ética o proceso disciplinario contra el arquitecto cuando éste incurra en cualquier supuesto
De la presentación de casos.
Del proceso disciplinario
Art. 43. Anales del Tribunal de Ética
Los Anales de la actuación de los Comités de Ética incluyen:
conjunto de las denuncias recibidas
documentación aprobada y la obtenida por otros medios
actas de las reuniones ordinarias
copia de comunicaciones, informes, dictámenes, resoluciones y sentencias
Art. 39. Tribunal de Ética
Órgano de Control que se constituyen como sistema de control ético, determinan la calificación y sanción que corresponda a las faltas producidas
Art. 44. Dictamen
Son dictámenes las opiniones y juicios resultantes del proceso seguido en una causa, que sirven para la formulación de la Resolución respectiva.
Art. 38. Penalidades
Las faltas tipificadas quedan sujetas a los efectos de las penalidades de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 16053
Art. 45. Resolución
Decreto o fallo de los Comités de Ética. Toda decisión final adoptada por el tribunal en el ejercicio procesal.
Art,37 Tribunal de Ética
Incure en falta de ética todo profesional que cometa trasgresión a uno o más de
deberes
responsabilidades
normas establecidas
enuciados en el codigo de ética
CAP IV - COLEGAS
Art. 28. En la Relación Profesional
Los arquitectos perdura un alto grado de respeto por otros arquitectos en obras y logros de trabajo importante, respetando la lealtad de personas sin competencia legal.
Art. 29. Son actos contrarios a la ética profesional
Incumplir los deberes del artículo anterior, realiza actos que dañen la imagen de sus colegas y emite juicios de errores cometidos por otros compañeros que le afectaron en lo legal.
Art. 30 Sobre la inviolabilidad de trabajo ajeno
El arquitecto es cuidadoso cuando se trata de un ejercicio profesional donde participen todos los arquitectos, cuando se sustituye a un colega no se debe de acpetar el ofrecimiento del reeplazo
Art.31 Son contrarios a la ética profesional
Incumplir los deberes del artículo anterior, apropiarse de estudios,ofrecer la prestación de servicios profesionales, omitir la participación de los coautores de una obra arquitectonica.
CAP V
Art 32, Para con los clientes y el público en general
La actividad del arquitecto implica una conducta de velar por los clientes que le recomiendan la ejecución de trabajos inherentes a su profesión.
Art 33. Son contrarios a la ética profesional, no observar los deberes y responsabilidades del articulo anterior
CAPITULO VI
Art..34
El CAP es la institución civil que reúne a todos los arquitectos. La preservacion de
prestigio
funcionalidad
institucionalidad
honestidad
independencia
Art.35
El deber del arquitecto es contribuir con
capacidad
dedicación
eficiencia
mayor exito con respecto a los fines del CAP
Art.36 Son contrarios a la ética profesional
No observar los deberes y responsabilidades del Art. 35
Influir en las tareas de un ascesor, jurado o director de curso
Aceptar cualquir trabajo para que pueden determinar la exigencia del curso
Comprometer a la institución para que cumpplan con sus objetivos