De manera excepcional solo cuando exista urgencia atendiendo al interes social o al orden público, las cámaras del congreso de la unión, a través de los presidentes, o al ejecutivo federal, por conducto del consejero jurídico, podrán solicitar al presedinte de la suprema corte de justicia de la nación, incluídos los recursos o procedimientos derivado de este.
Precidida la solicitud, el presidentes de la suprema corte de justicia de la nación la someterá a consideración del pleno, que resolvera de forma resolutiva por mayoría simple. La resolución incluíra las providencias que resulten innecesarias, las que se notificarán, cuando procedan a consenso de la adjudicatura federal.