DE MANERA EXCEPCIONAL , Y SOLO CUANDO EXISTA URGENCIA ATENDIENDO AL INTERES SOCIAL O AL ORDEN PUBLICO, LAS CAMARAS DEL CONGRESO DE LA UNION, ATRAVES DE LOS PRESIDENTES, O AL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL CONSEJERO JURIDICO, PODRAN SOLICITAR AL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, INCLUIDOS LOS RECURSOS O PROCEDIMIENTOS DERIVADOS DE ESTE.RECIBIDAS LA SOLICITUD, EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION LA SOMETERA A CONSIDERACIÓN DEL PLENO, QUE RESOLVERA DE FORMA DEFINITIVA POR MAYORIA SIMPLE. LA RESOLUCION INCLUIRA LAS PROVIDENCIAS QUE RESULTEN NECESARIAS, LAS QUE SE NOTIFICARAN, CUANDO PROCEDA, AL CONSENSO DE LA JUDOICATURA FEDERAL.