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AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN - Coggle Diagram
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
PARTICIPACIÓN
Quien no es autor. Es la “cooperación de varios en la producción de un resultado sin entendimiento previo”.
CÓMPLICE
ART. 16 CP: “Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior (quienes no siendo autores), cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos”.
Requisitos
Cómplice realiza una actividad previa o simultanea al hecho que, objetivamente, implica una colaboración o ayuda al actuar del autor.
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Complice no puede ser autor. Puede conocer el objetivo criminal del autor, pero no participa de él. Tienen dolos distintos.
El cómplice es el que coopera dolosamente a la ejecución del hecho AJENO y que, de consiguiente, actúa con un dolo PROPIO, pues su finalidad es que el autor alcance su designio criminal. Es una conducta complementaria al autor.
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Punibilidad
Cómplice se sanciona con la misma pena del autor, REBAJADA EN 1 GRADO al minimo de la respectiva sanción.
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ENCUBRIDOR
Actua con POSTERIORIDAD a la realización del delito. Es excluyente. Si soy autor no puedo ser encubridor.
Requisitos
Debe conocer de la perpetración del delito o de los hechos que importaron su ejecución (dolo directo).
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ART. 17 CP: “Son encubridores los que con conocimiento de la perpetración de un crimen o de un simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplices, intervienen, con posterioridad a su ejecución..."
AUTORÍA
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ART. 15 CP: “Se consideran autores: 1° Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa; sea impidiendo o procurando impedir que se evite. 2.° Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo. 3.° Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él”.
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