Exenciones y Deducciones.
Las rentas del Estado, de los Municipios, de las Asociaciones de Municipios y de
sus instituciones autónomas o semiautónomas; las rentas de las iglesias de cualquier culto o seminarios conciliares y sociedades religiosas o de beneficencia, los asilos, hospicios, orfanatos, iglesias, fundaciones y asociaciones
sin fines de lucro.