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Sujetos de Derecho Internacional Público - Coggle Diagram
Sujetos de Derecho Internacional Público
Personalidad o subjetividad jurídica internacional
El Estado es el sujeto típico del DIP, a pesar de ello existen otros a los que la comunidad internacional reconoce personalidad jurídica internacional.
La teoría pura del derecho
La conducta humana puede encontrarse regulada directa o indirectamente por el DIP.
Ámbitos de validez de las normas jurídicas
Personal
Reguladas por la norma, un individuo es sujeto de derecho si su conducta es descrita por el ordenamiento jurídico.
Kelsen:
Persona física es el conjunto de normas jurídicas que tienen como contenido derechos y obligaciones de un hombre determinado.
Personas jurídicas
Actúan por medio de individuos, los cuales se convierten en órganos de las mismas en la medida en que sus actos son regulados por el estatuto de la sociedad. Ellos pueden ser explicados como derechos y deberes colectivo de los individuos que componen dicha persona jurídica.
Sujetos del orden jurídico internacional a toda entidad o individuo que sea destinatario directo de una norma de dicho orden
La teoría de la responsabilidad
Eutathiades
Un sujeto de derecho internación debe encontrarse en alguna de estas situaciones:
Ser titular de un derecho y poder hacerlo vale mediante reclamación internacional.
Invocar y hacer valer
Ser titular de un deber jurídico y tener capacidad de cometer un delito internacional.
Asumir
Wengler
Acto antijurídico:
Antecedente de una sanción
Responsabilidad
Ser destinatario de la sanción, independientemente del hecho de haber sido o no responsable del acto jurídico.
Son sujetos de DIP los destinatarios de sanciones en el orden internacional, los sujetos responsables.
Sujeto típico
Los estados soberanos
Convención de Montevideo:
El Estado como persona del derecho internacional cumple los siguientes requisitos:
Territorio determinado.
Gobierno
Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.
Población permanente.
Verdross
Estado cumple los siguientes requisitos:
Comunidad perfecta:
Civitas perfecta de sus miembros, sobre la cual el Estado ejerce un señorío personal.
Autogobierno:
Capacidad del Estado de elegir por sí mismo su forma de gobierno.
Independencia:
Facultad del Estado soberano de decidir su política exterior de forma autónoma.
Ordenamiento jurídico efectivo:
Principio de efectividad.
Relaciones internacionales:
Posee órganos de representación hacia el exterior.
Territorio:
Se requiere un núcleo territorial indiscutido.
Sujetos atípicos
Sujetos que se apartan del modelo Estado
Entidades con subjetividad jurídica parcial
En los Estados compuestos solo el conjunto estatal goza de personalidad jurídica en el derecho internacional.
Si se reconociera subjetividad jurídica internacional a un Estado miembro de una confederación, federación o a un Estado versallo, deberían reunir los siguientes requisitos:
Reconocer la personalidad jurídica internacional parcial en la Constitución.
Solo se facilita la celebración de tratados a las entidades territoriales.
Solo se faculta la celebración de tratados en las materias de la competencia legislativa de dichas entidades.
Solo se puede celebrar tratados con la aprobación del poder central.
Estados con capacidad de obrar limitada
Gozan de plena subjetividad jurídica internacional, son Estados soberanos, pero por razón de una tratado internacional esta se ve limitada.
La Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano
La Santa Sede
La reunión del Romano Pontífice y de los organismos superiores de la curia romana. Se la considera como sujeto de derecho internacional.
Subjetividad:
Permanece alejada de los conflictos temporales entre los demás Estados.
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Celebra tratados internacionales (concordatos).
Los representantes en cada país son los cardenales
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Sus funciones son dar la más amplia difusión a su Evangelio alrededor del mundo.
Existe una unión real y personal entre la Santa Sede y la ciudad del Vaticano.
Real
En el mismo territorio se asientan dos sujetos de derecho internacional.
Personal
El sumo pontífice de la iglesia católica es al mismo tiempo el jefe de Estado de la Ciudad del Vaticano.
El Estado de la Ciudad del Vaticano
El Estado de la Ciudad del Vaticano sirve de asiento a la Santa Sede.
Ejerce un poder temporal por lo que posee una Constitución política.
Celebra tratados internacionales.
Tiene misiones diplomáticas.
Carece de representaciones consulares.
Es miembro de algunos organismos internacionales.
La Soberana Orden de Malta
Al ser destinataria de derechos y obligaciones internacionales, goza de personalidad jurídica internacional, a pesar de su subordinación respecto a la Santa Sede.
El gobierno de la Orden es ejercido por el príncipe y gran maestre que gobierna con e Soberano Consejo.
Jefe de Estado
La Santa Sede da a la Orden una amplia autonomía, lo cual le permite adquirir derechos y obligaciones de carácter internacional.
La personalidad internacional de la Orden en sus relaciones con los Estados:
Tiene derecho de legación activa, mantiene relaciones diplomáticas, posee embajadas y legaciones acreditadas.
Tiene derecho a legación pasiva.
Cuenta con 18 pbservadores permanentes y representaciones ante la ONU, ACNUR, Cruz Roja, etc
Es miembro del Comité Internacional de Medicina Militar.
Tiene la facultad de concretar tratados.
El comité Internacional de la Cruz Roja
Se constituyó mediante contrato, como asociación civil. Es impreciso decir que es un organismo internacional, aunque en práctica actúe como tal.
Promueve la adopción entre los Estados de tratados internacionales.
Celebra tratados internacionales.
Sus funcionarios gozan de inmunidades diplomáticas
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Es una organización privada con personalidad jurídica internacional de índole humanitaria que actúa de manera neutral, imparcial e independiente, y se encarga de velar porque los Estados signatarios apliquen los Convenios de Ginebra.
Los Pueblos
Tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho.
En los actos que realicen y en la resistencia que opongan contra esas medidas de fuerza con el fin de ejercer su derecho a la libre determinación, tales pueblos podrán pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de la ONU.
Elementos para considerar pueblo conforme al derecho internacional:
Debe ser una entidad social que posee una identidad clara y con características propias que la hacen diferente a la población.
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Los movimientos de liberación nacional, como representantes de los pueblos en el ejercicio del derecho de libre determinación, tiene las siguientes características:
Personalidad jurídica internacional; por lo tanto son sujeto atípicos del derecho internacional y puede participar en reuniones internacionales.
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Los insurrectos y los beligerantes
En el contexto de un conflicto armado no internacional, surgen las figura de los:
Insurrectos
Grupos armados opositores al gobierno de un Estado
La diferencia reside en el grado de dominio.
Beligerantes
Miembros de un grupo armado que se han sublevado contra el gobierno de un Estado, siempre que haya recibido el reconocimiento de tal calidad por un tercer Estado o el Estado central.
Como se logra este reconocimiento
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El reconocimiento de beligerancia tiene tres efectos:
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Los Organismos Internacionales
Las organizaciones internacionales tienen subjetividad jurídica internacional, será necesario examinar de forma particular cada uno de los estatutos antes de determinar el grado de la misma, teniendo en cuenta la facultad de concluir tratados internacionales y el derecho de legación.
Tienen una personalidad funcional, se analiza cada caso concreto el tratado constitutivo que determine sus fines y competencia.
El individuo como sujeto excepcional del DIP
El individuo no es un sujeto inmediato de las normas de DIP, por lo tanto no puede exigir directamente sus derechos ante órgano o instancia internacional alguna.
Se produce una excepción, cuando:
El comportamiento del individuo es regulado por el derecho internacional, convirtiéndolo en titular de derechos.
El sujeto de derecho internacional es aquel cuya conducta está prevista directa y efectivamente por el derecho internacional como contenido de un derecho o de una obligación.
La cantidad o extensión de los derechos y obligaciones de cada sujeto internacional solo puede precisarse realizando un análisis de las normas del derecho internacional.