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JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS - Coggle Diagram
JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS
www.juntas.mep.go.cr
Ofrece: Materiales, Información relevante, que busca que sus integrantes cumplan sus labores de manera adecuada y eficiente.
En cuanto al presupuesto y la contabilidad, las juntas tienen funciones en diferentes ejes:
Presupuesto.
Caja chica.
Informes.
Compra de bienes y servicios.
Transferencias.
Tesoreros - contadores. *Fuentes de financiamiento.
Pasos a seguir para presentar el presupuesto ordinario (Programa de gastos que elabora la Junta, contenidas en el PAT, elaborado por el director/a del CE), ante DRE:
Actores: 1-Junta de Educación o Junta Administrativa.
2-Tesorero - Contador.
3-Jefe del DSAF de la DRE.
1- Análisis del PAT.
2- Identificación de Recursos Financieros.
3- Identificación de fuentes financieras disponibles.
4- Se establece relación PAT - financiamiento.
5- Formulación de ingresos y egresos (Tesorero-Contador).
6- La Junta recibe el formulario: **
7- Ajustes y aprobaciones del Presupuesto Ordinario.
8- Se gestiona el traslado del formulario del Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Económico al jefe del DSAF.
9- Revisión del formulario por el jefe del DSAF.
10- Ampliación de información.
11- Se da "aprobado" o "improbado".
Pasos a seguir para contratación del Tesorero - Contador (registra, aplica, analiza e interpreta situaciones financieras).
1- La Junta ve la necesidad de contratar el servicio profesional.
2- Verifica presupuesto para la contratación.
3- Se prepara el cartel, se establece el cronograma y publica el cartel, se establece fechas para recepción de ofertas.
4- La Junta recibe, analiza y escoge la propuesta más conveniente.
5- Se comunica resultados.
6- Formulación del contrato y firma del Tesorero - Contador.
7- Traspaso del tesorero - Contador al DSAF.
TESOREROS - CONTADORES
Art 76: Se encarga de registrar, aplicar,
analizar e interpretar la información contable financiera para diseñar e implementar instrumentos y mecanismos de apoyo: también debe presentar parcial o total de los estados financieros de un período económico.
Condiciones y responsabilidades Art 79:
a) Firma órdenes de retiro de fondos, órdenes de pago y de cheques correspondientes.
b) Presentar propuestas de mejoras a la gestión financiera de la Junta.
c) Realizar los registros de las operaciones.
d) Llevar los libros de contabilidad o archivos digitales.
f) Presentar a la Junta los informes contables mensuales.
g) Presentar informes contables trimestrales.
h) Rinde informe contable anual.
Art 80: Debe mantenerse enterado de los
acuerdos que adopte la Junta y que impliquen erogaciones económicas.
Art 85: —La Junta no autorizará el pago de los honorarios de los servicios profesionales del Tesorero-Contador contratado.
Funciones y Atribuciones del Departamento
de Servicios Administrativos y Financieros Art 95:
b) Aprobar presupuestos.
c) Mantener registro de Juntas.
d) Dar seguimiento y supervisar uso de recursos.
f) Analizar informes contables.
Entre otras....
Pasos a seguir para contratación de infraestructura:
1- La Junta presenta requisitos en la DIEE. 2- La DIEE asigna asesor. 3- La DIEE solicita información. 4- El asesor de la DIEE visita el CE. 5- El asesor se reúne con las Juntas (depende del proyecto). 6- El asesor solicita a la DIEE los recursos, para que cuando la Junta reciba el dinero, el expediente sea trasladado al D. de Contrataciones para análisis y autorización.
Actas (dan fe de temas acuerdos y acuerdos tomados)
Actores: Auditoría Interna y Juntas de Educación.
Estructura: 1- Encabezado del acta. 2- Agenda. 3- Atención a visitas. 4- Comprobación del quorum. 5- Lectura y aprobación del acta anterior. 6- Lectura de correspondencia. 7- Presentación del Tesorero - Contador. 8- Lectura y aprobación de presupuestos. 9- Proyectos propuestos por Junta. 10- Análisis de oferta. 11- Acuerdos. 12- acuerdos de gastos. 13- Votación de los acuerdos. 14- Conclusiones. 15- Adendum o aclaraciones.
REGLAMENTO GENERAL DE JUNTAS DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVAS N°38249
Art 1: La administración (técnica y administrativa) de un CE es responsabilidad del director nombrados por el MEP.
Art 2: A las Juntas les corresponde coordinar y (junto al Director del CE), desarrollo de programas y proyectos.
Art 3: Las Juntas desarrollan funciones y competencias con total apego a lineamientos dictados por el MEP.
Art 4: A las Juntas (junto al director del CE), deben promover la integración del CE con la comunidad y servirá como enlace para canalizar apoyo técnico.
Art 5: Las Juntas tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo tanto, le corresponde la administración de recursos públicos trnsferidos.
INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS
PRESIDENTE:
Art 33: -Representación judicial de la Junta.
-Preside las reuniones.
-Garantiza leyes y cumplimientos.
-Prepara orden del día.
-Ejecuta acuerdos.
-Firma órdenes y cheques.
-Prepara y firma órdenes anuales.
VICEPRESIDENTE: Art 34: Ejercerá atribuciones del presidente en su ausencia.
SECRETARIO / A: Art 35: -Levanta actas. -Garantiza que en el acta se contemplen los tratados.
-Asegura que el acta tenga las firmas que correspondan.
-Custodia el registro de actas.
VOCALES: Art 21: Sustituto de un miembro de la Junta. -Si queda algún espacio vacante, el director propondrá miembros al Concejo Municipal.
Art 12: El director coordinado con docentes y administrativos, propone las ternas para los miembros de la Junta, de manera transparente y participativa, verificando los requisitos.
Art 13: Los miembros desempeñan labores "Ad Honoren", no podrán ser parientes entre sí por consanguinidad ni afinidad.
DEL NOMBRAMIENTO Y SUSTITUCIÓN DE LAS JUNTAS
Art 15: El supervisor presenta al Concejo Municipal las ternas propuestas por el director/a del CE. El Concejo Municipal selecciona y nombra los 5 miembros de la Junta.
Art 23: Los miembros de la Junta podrán ser removidos, cuando: 1- Dejen de concurrir a 6 sesiones.
2- Incumplimiento, desinterés y/o descuido de sus intereses.
3- Condenas ante Tribunales de Justicia.
Art 19: Los miembros de la Junta podrán ejercer por tres años existiendo reelección.
Art 22: 2 meses calendario previo al vencimiento de una prórroga o nueva Junta, el director del CE debe iniciar trámite especificando fecha de nueva vigencia.
FUNCIONES DE LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS
Art 29: Las acciones deberán ser orientadas a las necesidades y prioridades del CE y población infantil según el PAT.
Art 30: El director y Junta coordinan la formulación del PAT (Instrumento oficial), trimestral.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS JUNTAS Art 31:
a) Formular presupuesto según PAT.
b) Remitir al DSAF el presupuesto anual para su aprobación.
c) Mantener vigente personería jurídica.
d) Ejecutar los recursos públicos transferidos.
e) Realizar compras de bienes y servicios.
f) Formula proyectos para infraestructura.
g) Enviar copia del informe contable trimestral al DSAF y director.
h) Proveer los bienes y servicios al CE.
i) Gestiona proyectos para el mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura del CE.
j) Autorizar el uso de las instalaciones del CE.
k) Alquilar las instalaciones.
l) Gestionar los procesos relacionados con
comedor estudiantil y de transporte estudiantil.
m) Cubrir las cargas sociales y derechos laborales (comedor, conserje, auxiliar de vigilancia).
n) Desarrollar con otras Juntas, programas, proyectos y actividades.
o) Promover el desarrollo de proyectos, actividades, convivios y capacitaciones.
p) Se apoya en otros organismos tales como el Patronato Escolar y la Asociación de Padres de Familia.
q) Atender las convocatorias para procesos de capacitación.
r) Atiende requerimientos de DRE.
s) Contratar al Tesorero-Contador .
t) Autorizar los pagos al Tesorero-Contador.
v) ) Preparar informes de gestión.
w) Asumir la administración del centro educativo (vacaciones).
x) Presentar al Supervisor las denuncias que correspondan.
Art 32: Rendición de cuentas.
SESIONES Y ACUERDOS
Art 36: Deben reunirse ordinariamente 2 veces al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o 3 miembros lo soliciten.
Art 37: Para sesión ordinaria no hay convocatoria especial, para extraordinaria será necesario convocatoria escrita o medio acordado.
Art 38: El quorum válido es de tres miembros.
Art 39: Los acuerdos serán por mayoría absoluta y para que queden en firme será por mayoría calificada (voto de 4 miembros).
Art 40: El director del CE asiste a las reuniones de la Juntas pero no tiene voto, únicamente voz.
Art 41: Las sesiones se harán en las instalaciones del CE y la documentación estará resguardada ahí.
DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA. Presupuesto Ordinario
Art 47: La Junta formula presupuesto con base al PAT.
Art 57: Todos los recursos públicos deberán ser depositados y manejados en cuentas bancarias a nombre de la Junta.
DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS OPERATIVOSDE LAS JUNTAS
Art 63, 64, 65, 66, 67, 68: Se refiere a gastos operativos y servicios públicos que la Junta debe priorizar: agua, luz, teléfono, C.C.S.S, honorarios y salarios.