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Ley Modelo de la CNUDMI Arbitraje Comercial Internacional (1985)
La Ley Modelo está formulada para ayudar a los Estados a reformar y modernizar sus leyes sobre el procedimiento arbitral a fin de que tengan en cuenta los rasgos peculiares y las necesidades del arbitraje comercial internacional.
Regula todas las etapas del procedimiento arbitral, desde el acuerdo de arbitraje,
pasando por la composición y competencia del tribunal arbitral y el alcance de la intervención del tribunal, hasta el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral.
Refleja un consenso mundial sobre los aspectos más importantes de la práctica del arbitraje internacional
aceptados por Estados de todas las regiones y los diferentes ordenamientos jurídicos o sistemas económicos del mundo.
Capítulo I. Disposiciones generales
Ámbito de aplicación
Un arbitraje es internacional las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, sus establecimientos en Estados diferentes caso contrario se realizara en el estado vigente
Definiciones y reglas de interpretación
“tribunal arbitral” significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros;
“tribunal” significa un órgano del sistema judicial de un país;
Recepción de comunicaciones escritas
se considerará recibida toda comunicación escrita
Renuncia al derecho a objetar
en caso de que no se
ha cumplido alguna disposición de la presente Ley por las partes.
Alcance de la intervención del tribunal
regirse por la presente Ley, no intervendrá ningún tribunal
Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones:
de asistencia y supervisión durante el arbitraje
Capítulo II. Acuerdo de arbitraje
Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas cautelares por el tribunal
No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con
anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso
Definición y forma del acuerdo de arbitraje
las partes deciden
someter a arbitraje todas las controversias
respecto de una determinada relación
jurídica, contractual o no contractual.
Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal
El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas
Capítulo III. Composición del tribunal arbitral
Número de árbitros
Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros caso contrario seran 3
Nombramiento de los árbitros
Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona
no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro
Motivos de recusación .
Un árbitro sólo podrá ser recusado si existen circunstancias que den
lugar a dudas justifi cadas respecto de su imparcialidad o independencia
Procedimiento de recusación
las partes
podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros.
Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones
Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción.
Nombramiento de un árbitro sustituto
Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 ó 14, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo o de remoción.
Capítulo IV. Competencia del tribunal arbitral
Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia
El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia,
incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje
La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá oponerse a
más tardar en el momento de presentar la contestación.
Capítulo IV A. Medidas cautelares y órdenes preliminares
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a
instancia de una de ellas, otorgar medidas cautelares.
adopte medidas para impedir algún daño actual o inminente o el
menoscabo del procedimiento arbitral
preserve elementos de prueba que pudieran ser relevantes y pertinentes para resolver la controversia
Salvo acuerdo en contrario de las partes, toda parte, sin dar aviso a
ninguna otra parte, podrá solicitar una medida cautelar
Modificación, suspensión, revocación
Exigencia de una garantía por el tribunal arbitral
Comunicación de información
Costas y daños y perjuicios
Capítulo V. Sustanciación de las actuaciones arbitrales
Trato equitativo de las partes
Determinación del procedimiento
Lugar del arbitraje
Iniciación de las actuaciones arbitrales
Idioma
Demanda y contestación
Audiencias y actuaciones por escrito
Rebeldía de una de las partes
Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral
Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas
Capítulo VII. Impugnación del laudo
La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral
La petición de nulidad no podrá formularse después de transcurridos
tres meses contados desde la fecha de la recepción del laudo
Capítulo VIII. Reconocimiento y ejecución de los laudos
Reconocimiento y ejecución
Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado,
será reconocido como vinculante
Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución.
Sólo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo
arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado en caso de que no haya sido notificada
Capítulo VI. Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones
Normas aplicables al fondo del litigio
El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas
de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio
Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro
En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión
del tribunal arbitral se adoptará
Transacción
Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción
que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones
Forma y contenido del laudo
El laudo se dictará por escrito y será fi rmado por el árbitro o los árbitros.
Terminación de las actuaciones
Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo defi nitivo o por una
orden del tribunal arbitral dictada
Corrección e interpretación del laudo y laudo condicional
Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, salvo que
las partes hayan acordado otro plazo