La Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación establece en su título primero los principios, fines y normas de la educación definiéndolos de la siguiente manera:“La educación es un derecho y un deber de la persona humana, sin distingo de etnia,edad, sexo, religión posición económica, social o ideas políticas. Corresponde al Estado el deber de organizar y dirigir el servicio público de la educación a fin de la eficiencia y efectividad del sistema educativo nacional, que comprende tanto la educación oficial impartida por personas o entidades privadas.” El artículo 1B de la excerta legal citada establece que: “La educación panameña se fundamenta en principios universales, humanísticos, cívicos, éticos, morales, democrático