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3.1 ANTECEDENTES INTERNACIONALES DEL CONSTITUCIONALISMO. - Coggle Diagram
3.1 ANTECEDENTES INTERNACIONALES DEL CONSTITUCIONALISMO.
3.1.1 GRECIA
De todos los significados atribuibles a nuestra palabra “constitución”, el término griego “politeia” se corresponde a uno de los más antiguos, ya que significa el estado como es en la
realidad.
Comprende todas las características
que determinan la naturaleza de un estado, incluyendo el conjunto de su estructura económica y social y las cuestiones de su gobierno, en el sentido moderno.
Para Platón la constitución que ha tenido un origen violento está fatalmente destinada a decaer. Y esto fue lo que sucedió con la constitución democrática a que hacíamos referencia.
Precedentemente, que fue la constitución de los vencedores, principalmente, los pobres, que luego de conquistar el poder mataron a una minoría rica y acomodada, desterraron a otros e hicieron partícipes a los demás del gobierno y de las magistraturas.
3.1.4 ESPAÑA
España es el país de Europa donde se advierte una mayor vocación por el derecho, visto éste como una organización de la sociedad y del gobierno dentro de la cual los individuos adquieren una personalidad amparada por la legislación.
el Fuero Juzgo está poblado de máximas por medio de las cuales se pone de manifiesto que el Rey y toda otra forma de autoridad tienen porfinalidad el beneficio del pueblo y no pueden ser utilizados dichos cargos en provecho propio.
3.1.3 ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA
La Constitución de los Estados Unidos dice en el : artículo VI, segundo párrafo: "Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley del país y los jueces de cada Estado estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier Estado”.
Pero de todos modos queda claro que los tratados, así como la Constitución y las leyes, son la ley suprema del país.
La Jurisprudencia lo expresa como "International Law is part of the Law of the Land".
3.1.2 INGLATERRA
El Parlamento puede cambiar la constitución simplemente cuando se aprueban nuevas leyes.
Dos pilares de la constitución británica:
El principio de la soberanía parlamentaria: el Parlamento es el máximo órgano legislativo.
El imperio de la ley: las personas son libres de hacer cualquier cosa, salvo que la ley diga lo contrario; por lo que no hay castigo sin una clara violación de la ley.
Desde la Revolución de 1688, la piedra angular de la constitución británica ha sido tradicionalmente la doctrina de la soberanía parlamentaria, según la cual los estatutos que se aprueban por el Parlamento son la fuente suprema y última de su ley (la del Reino Unido).
Históricamente, No Act of Parliament can be unconstitutional, for the law of the land knows not the word or the idea.