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IMPUTABILIDAD - Coggle Diagram
IMPUTABILIDAD
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MARCO LEGAL
La regla general es la capacidad. CP parte de la base que todo SH, por el hechp de ser un individuo dotado de raciocinio y libertad, es capaz
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Solo existe incapacidad en situaciones expresamente reguladas en la ley, en que aquella aptitud puede encontrarse ausente o disminuida.
CAUSALES DE IMPUTABILIDAD (derecho estricto, solo aquellas establecidas en la ley)
LOCURA O DEMENCIA
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Concurrencia de factores patológicos que afectan la lucidez necesaria para discernir entre lo licito y lo ilícito
ART. 10, 1º CP: “Están exentos de responsabilidad criminal: 1. ° El loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón”.
Locura: enfermedad que provoca una privación de las facultades intelectivas o volitivas. Es permanente o tiende a generarse a propósito de un factor de salud.
Demencia: paralización del desarrollo intelectual a consecuencia de una malformación patológica. Mas especifica que locura. Oligofrenia: Discapacidad mental grave que se caracteriza por una deficiencia en el desarrollo intelectual y alteraciones del sistema nervioso.
ART. 10 Nº 1 admite la posibilidad de que el loco o demente sea imputable si ha actuado en un intervalo lúcido. Se ha abandona porque es muy difícil que los síntomas de la enajenación mental desaparezcan espontáneamente.
Situación procesal
Se le aplican medidas de seguridad (sustituyen la pena) si es peligroso para sí mismo u otros (ART. 455 CPP).
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Es un estado patologico de caracter PERDURABLE, pero no necesariamente permanente.
Anomalía psiquica no genera inimputabilidad automaticamente, depende del grado de locura o enajenación. Se ve caso a caso.
MINORIA DE EDAD
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ART. 10, 2º CP: “Están exentos de responsabilidad criminal: 2.º El menor de 18 años. La responsabilidad de los menores de 18 años y mayores de 14 se regulará por lo dispuesto en la ley de responsabilidad penal juvenil".
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CONCEPTO
Es la capacidad de la persona para conocer lo injusto del actuar (lucidez) y determinarse conforme a ese conocimiento (madurez).
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Constituye una concreción del Principio de Culpabilidad (responsabilidad subjetiva). Para atribuir responsabilidad penal a alguien, el juez penal debe valorar en el caso concreto si esa conducta que el realizó es atribuible a una intencionalidad dolosa o culposa de un determinado sujeto que ha sido libre para adoptar esa posición. De no ser así estaríamos hablando de responsabilidad objetiva. En caso contrario, habría simple responsabilidad objetiva. Está prohibido la presunción de responsabilidad penal, deben ser probados en el juicio.