Entre sus normas preliminares establece que no son comerciantes o empresarios, los siguientes sujetos: a) Los agentes económicos que ejercen una profesión liberal, y aquellos que se dedican a actividades intelectuales, literarias, científicas y artísticas, así lo hagan con la participación de colaboradores; b) Los artesanos; y, c) Los que se retiran de forma definitiva de la actividad comercial.