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LETRA DE CAMBIO - Coggle Diagram
LETRA DE CAMBIO
ELEMENTOS PERSONALES
GIRADO. ES EL DEUDOR, SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN (LEGITIMACIÓN PASIVA).
Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento
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BENEFICIARIO. ES EL ACREEDOR, QUIEN TIENE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA COBRAR EL DOCUMENTO
Beneficiario, Tenedor, Tomador o Portador (el que la cobrará)
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GIRADOR. ES EL VERDADERO CREADOR DE LA LETRA (EL DERECHO MERCANTIL MEXICANO ACEPTA LA TEORÍA DE LA CREACIÓN
Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma
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FUNDAMENTO LEGAL
LA LETRA DE CAMBIO VIENE REGULADA DEL ARTÍCULO 76 AL 169 DE LA LEY DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
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QUE ES
LA LETRA DE CAMBIO ES CONSIDERADO POR LOS JURISTAS COMO EL MÁS IMPORTANTE DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO, DEBIDO A QUE FUE EL PRIMER TÍTULO DE CRÉDITO
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