concepto, importancia y aplicación de las
medidas de control ejercidas en el país bajo la normativa actual.
Importancia y aplicación de las
medidas de control ejercidas en el país bajo la normativa actual.
REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES.
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI
CAPÍTULO lV. DE LAS OPERACIONES ADUANERAS
Sección III
CARGA Y DESCARGA
Art.128.- Operaciones Aduaneras.
- Las operaciones aduaneras y demás actividades derivadas de aquellas se establecerán y regularán en el reglamento a este Código.
Art. 129.- Cruce de la Frontera Aduanera.
- El ingreso o salida de personas, mercancías o medios de transporte, al o del territorio nacional se efectuará únicamente por los lugares y en los días y horas habilitados por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 130.- Recepción del Medio de Transporte.
- Todo medio o unidad de transporte será recibido por la autoridad competente en la zona primaria del distrito de ingreso, al que presentará la documentación señalada en los procedimiento que se dicten para el efecto por parte de la Directora o el Director General, en el formato físico o electrónico que la administración establezca.
- Todo medio o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero queda sujeto al control del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 131.- Carga y Descarga.
- La mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, deberá estar expresamente descrita en el manifiesto de carga.
- Cuando por motivos de cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías, resulte necesario, la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital podrán autorizar la descarga fuera de los lugares habilitados para el efecto.
- Las mercancías destinadas a la exportación estarán sometidas a la potestad de la Administración Aduanera hasta que la autoridad naval, aérea o terrestre que corresponda, autorice la salida del medio de transporte.
Art. 132.- Unidades de Carga.
Las Unidades de Carga que arriben al país para ser utilizadas como parte de la operatividad del comercio internacional quedarán sujetas al control y la potestad aduanera, aunque no serán consideradas mercancías en sí mismas.
Art. 134.- Depósito Temporal.
- Las mercancías descargadas serán entregadas por el transportista a las bodegas de depósito temporal en los casos que establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, o al correspondiente operador portuario o aeroportuario.
- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene la atribución de autorizar el funcionamiento de las bodegas para el depósito temporal de mercancías, conforme las necesidades del comercio exterior.
Art. 135.- Responsabilidades durante el depósito de mercancías.
A). Las responsabilidades de las personas autorizadas para el funcionamiento de las bodegas
destinadas a depósito temporal y depósitos aduaneros.
B) Es responsabilidad del dueño, consignatario de las mercancías indemnizar por los daños y perjuicios causados en las bodegas, por la naturaleza o peligro de sus mercancías, cuando no hubiere manifestado estas condiciones en los documentos de embarque.
1. Indemnizar al dueño o consignatario de la carga por los daños soportados por la destrucción o pérdida de su mercancía.
2. Pagar al Estado los tributos correspondientes. Esta responsabilidad se extiende a los tributos que corresponde a las mercancías que sufran cualquier siniestro, robo o hurto durante su traslado desde el puerto, aeropuerto o frontera de arribo, hasta las bodegas de depósito.
Art. 137.- Traslado
- Consiste en la operación aduanera mediante la cual se transporta mercancías bajo control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de un punto a otro dentro del territorio aduanero
SECCIÓN I - CRUCE DE LA FRONTERA ADUANERA
Sección V - OPERACIÓN DE TRASLADOS
Art. 28.- Control de Personas.-
Art. 29.- Control de Medios de Transporte.-
Art. 27.- Consideraciones Generales.-
Art. 30.- Control de bienes.-
Sección IV - DEPÓSITO TEMPORAL
Art. 43.- Novedades en descarga.-
Art. 44.- Hallazgo de Carga.-
Art. 42.- Descarga directa.-
Art. 45.- Arribo Forzoso.-
Art. 46.- Descarga en una Zona Primaria diferente a la manifestada.-
Art. 47.- Re-estiba.-
Art. 48.- Re-estiba de exportación.-
Art. 49.- Transporte Multimodal.-
Art. 41.- Descarga en lugares no habilitados.-
Art. 50.- Cubre faltas.-
Art. 38.- Recepción del Medio de Transporte.-
Art. 51.- Embarques parciales.-
Art. 37.- Carga y descarga.-
Art. 52.- Material para uso Emergente.-
Art. 55.- Lugares de Funcionamiento.-
Art. 56.- Inventarios de Depósitos Temporales.-
Art. 54.- Autorizaciones.-
Art. 57.- Obligaciones contractuales.-
Art. 53.- Depósito Temporal.
- Todo medio de transporte, unidad de carga y/o mercancías, que ingresen o salgan del territorio aduanero Ecuatoriano, estarán sujetas al control por parte de la Autoridad Aduanera, en relación al tráfico internacional de mercancías.
- El Director General autorizará, modificará o restringirá los lugares habilitados para la práctica de esta operación. Se fijará los horarios de acuerdo a las necesidades y requerimientos del Distrito Aduanero, se procurará armonizar los horarios de atención con las administraciones aduaneras involucradas en el cruce de frontera aduanera.
- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador coordinará con la entidad competente para la realización del control migratorio, y aduanero respecto del ingreso y salida de las personas al territorio aduanero ecuatoriano.
- Se tendrá en cuenta el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la normativa internacional o convenios aplicables, considerando el principio de reciprocidad.
- Las autoridades responsables del control del transporte aéreo, marítimo y terrestre del país, deberán facilitar a la Autoridad Aduanera, la información electrónica tendiente a corroborar las autorizaciones legítimamente concedidas a los medios de transporte que operen en el tráfico internacional.
- En caso de que los medios de transporte no cuenten con las autorizaciones legalmente establecidas en la normativa vigente, no podrán efectuar ninguna de las operaciones aduaneras previstas en el presente reglamento.
- Los bienes que crucen la frontera en los diferentes medios de transporte deberán someterse a los diferentes controles aduaneros, sanitarios, fitosanitarios, u otros que correspondan, conforme a la normativa específica aplicable para cada tipo de mercancía.
- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunicará a las entidades a cargo de dichos controles la fecha y hora de las inspecciones que programe para realizarlos de forma conjunta.
- Será obligación del transportista ante la aduana asegurar que toda la carga entregada para su transportación sea incluida en los documentos de transporte bajo el esquema "dice contener".
- La mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, deberá estar expresamente descrita en el manifiesto de carga.
- Cuando por motivos de cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías, resulte necesario, la Directora Distrital podrá autorizar la descarga fuera de los lugares habilitados para el efecto.
- Luego de efectuada la llegada del medio de transporte, el funcionario aduanero competente, podrá disponer se inspeccione el mismo o la vigilancia temporal sobre el medio de transporte y su mercancía.
- Para el control al momento de la recepción del medio de transporte, y con el fin de asegurar la presencia sin retrasos, los delegados de las autoridades de salud, migración y del control de los medios de transporte, , proveerán de un espacio físico habilitado para la estadía permanente de dichos funcionarios.
El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá autorizar la descarga de mercancías en lugares no habilitados, en los siguientes casos:
B) Cuando se trate de cargas especiales, o cargas al granel que requieran condiciones especiales de carga, descarga y/o mantenimiento;
C) Catástrofes o desastres naturales; y,
A) Cuando se trate de mercancías calificadas como peligrosas;
D) Demás situaciones que atenten con la integridad de las mercancías.
- Aquellos importadores sean personas naturales o jurídicas, debidamente acreditados, podrán desembarcar directamente las mercancías del medio de transporte a un depósito, patio o local de su propiedad, debidamente autorizado y delimitado por la Autoridad Aduanera.
- Permanecerá bajo potestad aduanera y sin derecho a uso, mientras se cumple el trámite aduanero respectivo
- Una vez terminada la descarga, en caso de que exista carga no arribada, el transportista efectivo, dentro de las 24 horas siguientes a la descarga, deberá remitir a la Autoridad Aduanera la relación de faltantes, indicando las características de las cargas.
- Se produce el hallazgo cuando esta ha sido encontrada en el territorio nacional por la Autoridad Aduanera o por cualquier persona, proveniente de un naufragio accidente u otro evento, de la cual se desconozca su propietario; mismas que quedarán sujetas a la Potestad Aduanera bajo control de inventario.
- Toda persona que encuentre carga deberá entregarla a la Autoridad Aduanera del Distrito más cercano al lugar del hallazgo. El no acatamiento de lo señalado ocasionará la imposición de las sanciones a que hubiere lugar.
- El arribo forzoso de un medio de transporte se podrá dar por razones de mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito que lo obliguen a suspender o cambiar su trayecto, y arribar a un punto del territorio aduanero no previsto en su ruta original.
- Una vez efectuado el arribo forzoso, el funcionario a cargo de la Zona Primaria del distrito más cercano, autorizará la realización de las operaciones aduaneras pertinentes, incluyendo la descarga de las mercancías arribadas.
B) Efectuar el traslado de las mismas a otro punto del territorio aduanero; o,
C) Continuar con el trayecto planificado en el mismo medio de transporte una vez superado el incidente.
A) Presentar las declaraciones aduaneras respectivas;
- Se podrá realizar la descarga en zonas primarias distintas a la manifestada originalmente, siempre que antes del arribo del medio de transporte, se obtenga la autorización de descarga otorgada por el Director Distrital del nuevo destino, y se verifique que la importación ha sido previamente manifestada.
- Cuando se trate de medios de transporte ya arribados en el puerto distinto al original, se permitirá la descarga por única vez pero su acción estará sancionada con una contravención conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
- Operación de reubicación de carga, sea esta contenerizada o suelta, dentro del medio de transporte o unidades de carga en donde ha arribado al país. Estas maniobras podrán realizarse dentro del medio de transporte o con descarga temporal a la zona primaria de la dirección distrital aduanera respectiva.
- Cuando se trate de una re-estiba planificada, las empresas de transporte deberán ingresar el detalle de carga a ser maniobrada, en el sistema informático de la aduana, conforme a las disposiciones que al respecto determine la Dirección General.
- Cuando se trate de casos no planificados, en donde se deba reubicar la carga en la zona primaria, el servidor aduanero de turno validará la operación. El responsable de esta operación será el transportista.
- Se autoriza la reubicación de mercancías que se encuentren contenerizadas, carga general o sueltas, considerando las operaciones propias de comercio exterior.
B) Apertura de unidades de carga para un correcto cierre de puertas;
C) Apertura de unidades de carga para extraer y reemplazarlo con carga suelta o extraída de otras unidades de carga;
A) A la apertura de unidades de carga para colocar, acomodar y/o cambiar la cortina plástica protectora en las unidades con atmósfera controlada
D) Apertura de unidades de carga para completar su contenido con carga suelta o extraída de otro contenedor;
E) Apertura de unidades de carga para verificar su contenido, por condiciones de cantidad, presentación y calidad, para reempaque o readecuación de embalaje; y,
F) Trasteo de carga que habiendo ingresado a zona primaria, para exportación, estibada en el interior de una unidad de carga será embarcada como carga general bajo cubierta de uno o varios vapores.
- Es considerado transporte multimodal, la movilización de mercancías utilizando dos o más medios de transporte diferentes desde su punto de origen hasta su destino final.
- El operador deberá presentar a la aduana, en su manifiesto de ingreso o salida del país la condición de transporte multimodal, debiendo señalar los tramos y medios a utilizar.
- Los plazos para la ejecución de la movilización, estarán dados por la Autoridad Aduanera del primer punto de salida según la información proporcionada por el transportista.
- Cuando existan casos de fuerza mayor en donde se retrase por más de cuatro horas la salida de los medios de transporte, el contenedor o la carga deberá ingresar obligatoriamente a los patios o bodegas de Depósito temporal.
- La operación aduanera de cubre faltas se someterá a los procedimientos que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá autorizar embarques parciales de mercancía, cuando esta se trate de unidades funcionales para la industria, maquinarias, aparatos o mercancías que por su volumen o naturaleza requieran de varios envíos.
- Los embarques parciales podrán provenir de diferentes orígenes, procedencia o embarcadores.
- Los repuestos que ingresen al país para ser instalados o reemplazados en un medio de transporte aéreo (AOG) o marítimo, podrán ser descargados y trasladados para la reparación de los mismos, y esta operación no requerirá Declaración Aduanera.
- Las partes o piezas reemplazadas deberán reexportarse obligatoriamente o se podrán destruir, siempre que esta operación no acarree impacto ambiental.
- Es el servicio aduanero prestado directamente por la Autoridad Aduanera o por terceros autorizados, destinado para aquellas mercancías que no puedan ser cargadas o descargadas directamente desde el medio de transporte que las llevará a su destino final, o cuyo retiro, requieran otras operaciones aduaneras.
- El importador o exportador podrá señalar a qué depósito temporal ingresarán sus cargas, conforme a las normas que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá regular los procedimientos para el otorgamiento de la autorización, las tarifas y regalías.
- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será el encargado de autorizar la prestación del servicio de depósitos temporales.
- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecerá los requisitos para prestar de manera autorizada el servicio de Depósito Temporal.
- Las suspensiones, revocatorias, indemnizaciones o sanciones pecuniarias, se aplicarán por incumplimiento a lo señalado en el Título De la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en este Reglamento y en el contrato respectivo.
- Los lugares habilitados y autorizados para el funcionamiento de Depósito temporal, estarán ubicadas en sitios delimitados y calificados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
- Cuando existan casos justificados, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá autorizar la instalación de depósitos temporales en zonas secundarias, verificando la infraestructura y seguridades necesarias.
- Las personas naturales o jurídicas que estén autorizados para prestar el servicio de Depósito temporal deberán registrar en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el detalle de los ingresos y salidas de mercancías de manera permanente e inmediatamente después de ocurrida la operación.
- Quienes estén autorizados para prestar el servicio de Depósito Temporal de mercancías deberán cumplir y someterse a todas las obligaciones contenidas en el respectivo contrato de autorización suscrito con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 59.- Reconocimiento de Mercancías.
- El reconocimiento de mercancías constituye un derecho del propietario, consignatario o del consignante, que podrá ser realizado antes de presentar la Declaración Aduanera respectiva.
- Este reconocimiento se efectuará dentro del depósito temporal, para lo cual el solicitante realizará las coordinaciones respectivas directamente con el depósito, debiendo solicitar a la Autoridad Aduanera la fijación de la fecha y hora a efectuarse el mismo.
- Se podrá también retirar muestras, conforme las normas establecidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 61.- De los medios de transporte autorizados.-
Art. 60.- Traslado.-
Art. 62.- Daño del medio de transporte.
- Consiste en la operación aduanera mediante la cual se transporta mercancías bajo control y potestad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de un punto a otro dentro del territorio aduanero ecuatoriano.
- La operación del traslado contará con los controles y las seguridades requeridas por la Autoridad Aduanera, y la movilización de la carga estará amparada bajo una garantía aduanera que cubra los eventuales tributos al comercio exterior de la mercancía objeto del traslado.
- Cuando el traslado se realice hacia un espacio físico autorizado para operar un régimen o un destino aduanero, o a un depósito temporal, estos operadores deberán hacer uso de su garantía general para que esta ampare los traslados a sus dependencias.
- Para poder realizar los traslados de mercancías a los diferentes puntos autorizados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los transportistas sean estos personas naturales o jurídicas, tendrán que contar con los permisos o autorizaciones, para circular dentro del país, otorgados por la autoridad competente.
- El transportista deberá cumplir el trayecto por las rutas, plazos y los horarios fijados por la Dirección Distrital de destino de las cargas.
- En el caso de que el traslado se lo realice en varios envíos, estos se efectuarán dentro de los horarios, rutas y plazos establecidos entre el punto de salida y el de llegada, para cada evento.
- Si durante el traslado se presentaren hechos fortuitos o de fuerza mayor, el responsable del traslado notificará inmediatamente a la Autoridad Aduanera sobre el particular.
- Si se tratara de un daño del medio de transporte, estará permitido el uso de otro que se encuentre registrado por la Autoridad Aduanera.
- Ante cualquier cambio de transporte la garantía rendida para efecto del traslado continuará respaldando las obligaciones establecidas para esta operación.