Todos los productos biológicos deben ser aplicados por
personal capacitado, mismo que deberá entregar a cada
beneficiario el comprobante específico o registrarlo en la
Cartilla Nacional de Salud correspondiente, con sello de la
institución o, en su caso, firma y número de cédula profesional del responsable, así mismo deberá hacer la anotación correspondiente en el censo nominal, registrando el número de lote y fecha de caducidad de los productos administrados
Tiempo de administración
La aplicación de los productos biológicos se realizará
durante todos los días hábiles del año por personal
capacitado en todas las unidades del primer nivel de
atención; en hospitales del segundo nivel se cubrirá la
demanda durante los 365 días del año.
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