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Ineficacia de los testamentos, Andrea Romero Castro - Coggle Diagram
Ineficacia de los testamentos
Aplicación al testamento de teoría general de las nulidades
El Código Civil del D.F se apega a la teoría francesa o tripartita la cual distingue entre: Inexistencia, nulidad absoluta, nulidad relativa.
Ineficacia
La carencia de efectos normales en un acto jurídico cuando no surte los aspectos característicos que debiera producir.
En materia de ineficacia testamentaria deben observarse varias posibilidades:
Ineficacia total del testamento
La ineficacia solo de alguna o algunas de sus cláusulas
La ineficacia la la institución de heredero o legatario
La ineficacia alguna de las modalidades en institución de heredero o legatario
Ineficacia de los testamentos
Inexistentes
Falta voluntad
Se sustituya al testador, esto es, que un tercero se haga pasar por él.
El testamento sea hecho por un menor de 16 años.
El testamento sea realizado por una persona que habitualmente no se encuentre en su cabal juicio.
El objeto
En el pliego contenido en un sobre, no se asiente la institución de herederos y legatarios, la declaración y cumplimiento de deberes o la ejecución de determinados actos jurídicos.
El testamento deberá contener las determinaciones para disponer de bienes y derechos por los herederos o legatarios.
Con las características señaladas, no tendrá objeto el aparente testamento y, por lo tanto se considera inexistente.
La solemnidad
El testamento se efectué sin las formalidades de ley, ya que como acto solemne el testamento debe llenar las formalidades expresas para los diversos tipos de testamento aceptados.
La expresión de voluntad que se haga fuera de las formas establecidas no será testamento.
Cuando un testamento es nulo por falta de solemnidad los bienes pasan a formar parte de la sucesión legitima y esta se tramitara por la vía intestamentaria.
Al abrirse la sucesión legitima, el documento de que se trate solo valdrá como recomendación moral a los herederos ab intestato
Nulos relativos
Exista un error en el motivo o causa de la designación, si se expreso en el testamento.
Falte de forma, por haber hecho la institución en comunicados secretos aparte del testamento, aunque haya sido cerrado.
La institución sea hecha a una persona incierta. No habrá falta de certeza, aunque no sé el nombre del beneficiario, si éste puede identificarse por cualquier medio.
La cosa legada no sea susceptible de identificación.
La institución haya sido hecha con la condición de que le beneficiario realice el testamento a favor del testador o de otra persona.
Se le imponga al instituido una condición física o legalmente imposible de cumplir.
Cuando se imponen condiciones inaceptables.
Nulos absolutos
Es absoluta cuando no se puede confirmar ni prescribir, y puede ser invocada por todo interesado.
La nulidad es relativa cuando falta alguna de las características:
confirmable, prescriptible y solo puede ser invocada por determinadas personas.
Fuera de los casos de inexistencia, la nulidad no siempre afecta a todo el testamento, sino que puede afectar una clausula, a la institución de heredero o legatario, o alguna de las modalidades impuestas.
En los actos jurídicos lo normal es la nulidad de todo el acto.
Por excepción
Existe violencia y este testa bajo la amenaza de causar daño al testador en sus bienes o su persona.
Dolo o fraude
La Expresión de voluntad no sea clara y se ha concretado a monosílabos
Otras formas de ineficacia
Ineficacia del testamento por revocación
En términos generales jurídicos, la revocación es el derecho para dejar sin efecto un acto.
La revocación es la acción por la cual el testador por un acto de voluntad deja sin efecto un testamento legalmente otorgado.
Puede ser expresa, declarando Nuevo testamento que deje sin efecto el anterior.
Tácita, si el nuevo testamento no dice nada respecto que le antecedió.
La renuncia o restricción al derecho del testador de revocar su testamento es nula.
Testamento inoficioso
El testamento es inoficioso cuando el testador ha desheredado injustamente u omitido a las personas que por ley estaba obligado a dejar la herencia.
Método mediante el cual los herederos legítimos, podrían reclamar la parte de la herencia que les correspondía y de la que habían sido privados por el testador
El testamento, que es inoficioso, no surte efectos en la parte necesaria para cumplir con la obligación alimentaria, pero en todo lo demás tiene plena eficacia.
Caducidad del testamento
Caducidad en materia testamentaria no fuera de los testamentos, aunque la redacción del código civil para el Distrito Federal parezca desprenderse lo contrario. Lo que caduca es la institución del heredero o legatario , en estos casos en el que el instituido no puede aprovecharse de la institución por hechos posteriores al testamento Como cuando:
A) fallece antes que el testador, o de que se cumple la condición a que se sujetó su designación
B) al morir el testador, el beneficiario es incapaz de heredar
C) renuncia a su derecho
En estos casos los beneficiarios no transmiten ningún derecho a sus herederos, nueve presentación en la sucesión testamentaria.
Andrea Romero Castro