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Ley orgánica de la universidad de guadalajara., Act. 3.1 _ Ayala…
Ley orgánica de la universidad de guadalajara.
Artículo 20. Se considerará alumno a todo aquél que, cumpliendo los requisitos de ingreso establecidos por la normatividad aplicable, haya sido admitido por la autoridad competente y se encuentre inscrito en alguno de los programas académicos de la Universidad.
Los alumnos que se inscriban en la Universidad pueden tener las categorías de ordinarios, especiales y oyentes. I. Son alumnos ordinarios los que se inscriben con la finalidad de adquirir un título o grado universitario. A su vez, pueden tener la calidad de regulares, irregulares y condicionales, en los siguientes términos:
Artículo 90. Incurrirán en responsabilidad y ameritarán sanciones administrativas los miembros de la Comunidad
Universitaria que infrinjan el orden jurídico interno de la Universidad.
I. Violar, por acción u omisión, cualesquiera de las obligaciones impuestas por esta Ley, el Estatuto General, los
Reglamentos o los acuerdos de las autoridades de la Universidad, así como cualquiera otra falta a la disciplina;
II. No guardar el respeto y consideración debidos a las labores académicas, a los directivos, académicos,
personal administrativo y compañeros, en sus respectivos casos;
III. Conducirse con hostilidad o coacción en actos concretos, en contra de cualquier universitario o grupo de
universitarios, por razones ideológicas o de orden puramente personal;
IV. Causar daño a las instalaciones, equipo y mobiliario de la Universidad;
V. Utilizar bienes del patrimonio universitario para fines distintos de aquellos a que están destinados.
VI. Disponer de bienes del patrimonio universitario, sin la autorización correspondiente, conforme las
disposiciones de esta Ley;
VII. Sustraer o falsificar documentos o informes, así como a la información grabada en medios electrónicos, y
VIII. La comisión de conductas ilícitas graves dirigidas contra la existencia, la unidad, el decoro y los fines
esenciales de la Universidad.
a) Son alumnos ordinarios regulares, los que cuenten con la totalidad de los créditos obligatorios aprobados, en
los términos del Estatuto General;
b) Son alumnos ordinarios irregulares, los que tengan créditos académicos obligatorios reprobados, en los
términos del Estatuto General, y
c) Son alumnos ordinarios condicionales, aquellos que hubiesen solicitado a la Universidad la revalidación o
reconocimiento de equivalencia de estudios previos, realizados en otra institución educativa y cuyo expediente
se encuentre en trámite.
Artículo 91. Las infracciones previstas en el artículo anterior, se sancionarán conforme las siguientes reglas:
I. Cuando se presenten las causas de responsabilidad previstas en las fracciones I a III:
a) Si la falta se considera leve, se aplicará una amonestación y apercibimiento;
b) Si la falta se considera grave, se aplicará una suspensión hasta por un año y apercibimiento;
c) Si se incurre en reincidencia, pero la falta se considera leve, se aplicará una suspensión hasta por un año, y
d) Si se incurre en reincidencia y la falta se considera grave, se aplicará la expulsión o separación definitiva;
II. Si se presentan las causas de responsabilidad previstas en las fracciones IV y V del artículo que antecede:
a) Si el infractor no actúa con dolo y acepta pagar los daños, se aplicará una amonestación;
b) Si el infractor actúa con dolo, se aplicará una suspensión hasta por un año con apercibimiento, y
c) Si se reincide en la conducta prevista en el inciso anterior, se sancionará con la expulsión o separación
definitiva;
III. Si se presentan las causas de responsabilidad previstas en las fracciones V a VIII, dependiendo de la
gravedad, se sancionará con suspensión hasta por un año o suspensión o expulsión definitiva. En caso de
reincidencia en estas infracciones, se sancionará al responsable con expulsión o suspensión definitiva, y
Act. 3.1 _ Ayala Covarrubias Rosendo Charbel.
Ley Orgánica de la UdeG