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Función Legislativa - Coggle Diagram
Función Legislativa
Atribuciones de la Asamblea Nacional
Se elimina la posibilidad de que únicamente el legislativo sea quien haga la interpretación de la Constitución.
La ciudadanía debe aprobar la reforma constitucional, para garantizar la supremacía del poder constituyente frente a los constituidos.
Además la Asamblea deja de ser la instancia que nombra a un importante número de responsables de órganos del Estado, pasando a ser simplemente quien los posesiona.
Además de atribuirle la competencia de aprobar el Presupuesto General del Estado, establece que en el mismo deberá constar el límite del endeudamiento público.
Hay dos causales nuevas de destitución de la Presidenta/e de la República, además es necesario contar con dos terceras partes de la misma y después se disolverá la Asamblea.
Regulación de la composición y elección de la Asamblea Nacional
En la Constitución del 2008 se cambia el
termino Congreso Nacional por Asamblea
Nacional.
No se especifica que los asambleístas
deben ser elegidos por sufragio universal,
libre, directo y secreto.
Pueden se asambleístas los ecuatorianos mayores de 18 años (no necesariamente por nacimiento).
-Dos por provincia y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil.
-Quince asambleístas elegidos por circunscripción nacional.
-Un número de asambleístas, que la ley determinará, que podrán ser elegidos por circunscripción regional, distrital metropolitana y exterior.
Aportes sobre el régimen de funcionamiento de la Asamblea Nacional
Se acortan los períodos de receso del legislativo de un mes a quince días.
Desaparecen las prohibiciones de creación de comisiones especiales, lo cual permite que se recuperen como instancias especializadas de investigación.
Se incorpora la previsión de que el Secretario y el Prosecretario serán designados de fuera de los integrantes de la Asamblea.
La convocatoria de un período extraordinario durante un receso de la Asamblea puede ser realizada por Presidente de la Asamblea, el Presidente de la República o tan solo por la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.
En la Constitución del 2008
Novedades en la regulación del legislativo.
El constituyente eliminó dos apartados que regulaban la Comisión de Legislación y Codificación con el objetivo de eliminar esa institución con la nueva Constitución.
Se trasladó al nuevo título VIII (Relaciones Internacionales) el capítulo dedicado a la regulación del régimen constitucional de los tratados y convenios internacionales que estaba situado al interior de la regulación de la Función Legislativa.
Tiene sentido sacar de la regulación de la Función Legislativa los tratados internacionales ya que solo en pocos casos necesitan de la aprobación de esta. Pero hubiera sido mejor crear un título específico dedicado a la estructuración y explicación de los componentes del ordenamiento jurídico
Al dividir el capítulo en tres
secciones ha provocado que:
La segunda (Control de la acción de gobierno) no es más que la agrupación de algunas de las atribuciones de la Asamblea Nacional.
En la tercera (Procedimiento legislativo) no sólo se regula cuestiones relativas al procedimiento legislativo sino que dedica dos de los nueve artículos que componen el apartado a regular la reserva de ley ordinaria y la reserva de ley orgánica.
En la primera (Asamblea Nacional) se fundan y confundan la composición, sistema de elección, atribuciones y funcionamiento de la Asamblea Nacional y el estatuto de asambleísta.
Aportes sobre el estatuto de asambleísta
La Asamblea Nacional solo podrá iniciar una causa penal contra un asambleísta cuando el delito no tenga relación con el ejercicio de sus funciones.
Establece un marco de control al pedir a los asambleístas que rindan cuantas a sus mandantes y regular la revocatoria de mandato en otro apartado de la Constitución.