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Usufructo, uso y habitación 54427924_s, Por retención, Otorgar fianza,…
Usufructo, uso y habitación
Usufructo
El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos, conservando su forma y sustancia.
Característica
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Es temporal, por lo general. :alarm_clock:
Se conserva la sustancia del bien ajeno, toda vez que pertenece al nudo propietario. :silhouette: :house:
Es intuitu personae, se extingue con la muerte del usufructuario.
Es enajenable, gravable y arrendable.
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No responde de riesgos, por lo que si la cosa perece no tiene que devolverla.
Elementos personales
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Nudo propietario
Tiene la propiedad de la cosa fructuaria, puede ser el mismo constituyente o un tercero.
Derechos
De dominio sobre la cosa usufructuada. Aunque temporalmente esté despojado del uso y goce. Sin embargo, puede enajenar e hipotecar.
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Obligación
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Responder de los daños y perjuicios causados al usufructuario por vicios ocultos si éstos son anteriores
Usufructuario
Es el titular del derecho real de usufructo, puede ser persona física o jurídica, y puede ser una o varias personas de forma simultánea.
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Modos de constituirse
Contrato
Por enajenación
Es decir, por venta o donación.
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A título gratuito o a título oneroso, se requiere ser propietario de la cosa y tener capacidad para enajenar, e inscribir en el RPP.
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Por prescripción
Posesión a título de usufructuario, pacífica, continua y pública y puede ser de buena o mala fe.
Por ley
Para quienes ejerzan patria potestad, administración y la mitad del usufructo sobre los bienes de los hijos.
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Durante el disfrute
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Pagar las contribuciones. Ordinarias como el predial, y extraordinarias en el que el propietario cubre el importe de la carga y el usufructuario los intereses y tiene derecho de exigir su reembolso.
Dar aviso al propietario de las perturbaciones sobre la cosa, de no hacerlo debe indemnizar al propietario por los daños y perjuicios ocasionados.
Extinción
A la extinción
Rendir cuentas, así como responder por daños y perjuicios.
De restituir, en el estado que la recibió con todas sus accesiones
Consecuencias
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Puede el usufructuario cobrar las mejoras en el usufructo oneroso cuando el nudo propietario no cumplió con la obligación de hacerlas.
Puede el usufructuario retirar las mejoras útiles y voluntarias siempre que sea sin detrimento de la cosa.
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Cuasiufructo
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Obligaciones
Tiene la obligaciones de restituirlas al terminar el usufructo, en igual género, cantidad y calidad, no ser posible, deberá pagar su valor
Características
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Al ser propietario, responde de los riesgos por caso fortuito.
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Especiales
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Sobre derechos
Reales y personales. Excepto personalísimos. En caso de créditos, solo derecho a recibir intereses mas no el capital.
Sobre acciones
Tiene derecho a participar de las ganancias sociales, los demás derechos son del nudo propietario.
Uso
El derecho de uso es un derecho real personalísimo que otorga la facultad de usar una cosa ajena sin alterar su forma ni sustancia y de gozar de los frutos de ella, en la medida que se requiera para satisfacer las necesidades del usuario y su familia.
Características
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Su contenido está restringido solo para el uso, en algunos casos para percibir los frutos.
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Habitación
La habitación es un derecho real de uso que otorga la facultad al usuario de ocupar gratuitamente las piezas necesarias de una casa ajena, para satisfacer sus necesidades propias y las de su familia.
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Por retención
Se enajena la nula propiedad, pero se reserva el usufructo.
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