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ACCIÓN Y JUICIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Coggle Diagram
ACCIÓN Y JUICIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Concurriendo los requisitos de la responsabilidad extracontractual nace para el autor de un hecho ilícito la obligación de reparar el daño ocasionado. Cuando el sujeto tiene responsabilidad entonces debe reparara el daño causado.
Legitimación Activa: quienes estan facultados para demandar
Titulares por derecho propio
Lesionados indirectos
Daños patrimoniales: todo aquel que recibía una ayuda económica de la víctima directa, aun cuando no tuviese derecho a ella, de la que resulta privado a consecuencia del accidente.
Daño moral: solo a la víctima indirecta en caso de muerte, a condición de que se acredite un parentesco cercano con la víctima directa
Lesionados directos
Daño en las personas: los que sufren una lesión directa en intereses o derechos patrimoniales
Daño en las cosas: puede demandar:
Poseedor
Quien tiene derehcos reales sobre la cosa
Dueño
Titulares por derecho derivado o ajeno
Sucesores mortis causa: herederos de los legitimados por derecho propio
Cesionarios: cesión por acto entre vivos
Titularidad de las “clases de perjudicados": class actions. Se demanda invocando interés común.
Acción popular: pueden ser interpuestas por cualquiera
EXTENSIÓN DE LA REPARACIÓN
Implica la REPARACIÓN INTEGRAL del daño. Busca reestablecer el patrimonio de manera completo y devuelve a la victima al estado anterior.
Monto de la reparación depende de la extensión del daño y no de la gravedad del hecho.
Reparación comprende todo el perjuicio sufrido por la víctima que sea una consecuencia necesaria y directa del delito o cuasidelito.
Indemnización debe incluir daño material y moral.
Monto de la reparación no puede ser superior ni inferior al daño. Busca reestablecer un patrimonio
CLASES DE REPARACIÓN
En especie (in natura): consiste en la ejecución de actos o adopción de medidas que hagan desaparecer el daño. Demandante es restituido en naturaleza a la situación anterior al daño, y eliminar todo vestigio del daño posible.
En equivalente: que el daño sea compensado por un sustituto (dinero). La víctima tiene la facultad de elegir la forma de reparación que prefiera.
¿Cómo se persigue la responsabilidad? Se usa la acción y juicio de responsabilidad que tiene una serie de CARACTERISTICAS
Mueble: es una obligación de dar. Normalmente persigue el pago de una suma de dinero, y en ciertos casos la ejecución de un hecho.
Acción patrimonial: como consecuencia de esto es:
Renunciable (en la medida que se trate de una acción respecto del dolo).
Transigible (en la medida que se trate de derechos disponibles).
Cedible (una vez que se haya devengado).
Prescriptible.
Acción Personal: corresponde ejercerla contra el responsable del daño. Y en algunos casos contra las personas que responden del hecho ajeno
Reducción de la reparación: en ciertos casos la indemnización se reduce
Por disposición legal especial: ART. 2331: “imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito no dan derecho para demandar una indemnización, a menos que pueda apreciarse en dinero”. Atenta contra el principio integral del daño (daño debe ser reparado en su totalidad). Ha sido declarada inaplicable por inconstitucional por el TC.
Por culpa concurrente: ART. 2330: “el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente”. Compensación de culpas. Puede ocurrir que la víctima termina indemnizando si su culpa es muy grave e imprudente.
¿Cuál es el OBJETO de la acción de responsabilidad? Busca obtener la reparación del daño causado
Para que la indemnización sea completa o integra debe comprender:
Reajustes
Pago de Intereses
Legitimación Pasiva: quienes estan facultados para ser demandados
Debo demandar a la persona que cometió el ilícito o la persona que debe responder por el ilícito. La acción de indemnización de perjuicios se dirigirá contra todo aquel que responde del daño.
¿A quiénes debe involucrar?
Responsable del hecho ajeno
El que recibe provecho del dolo ajeno. Es acción restitutoria fundada en el enriquecimiento ilicito.
Autor o los autores del hecho ilícito. Comprende el complice pero no el encubridor. Si son varios autores son solidariamente responsables.
Herederos. Obligación de indemnizar es transmitible.
Tribunal competente
Ilicito civil y penal: acción civil ex delicto. Elige la victima el juzgado si el hecho.
Ilicito penal: tribunal penal que juzga el delito o cuasidelito.
No tiene sanción criminal: unicamente el juez civil
Delito de acción privado: solamente la acción civil. Se renuncia la penal
EXTINCIÓN: por los mismos medios de extinguir obligaciones
Transacción: ART. 2449: “La transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de un delito; pero sin perjuicio de la acción criminal”. Las partes pueden componer libremente la indemnización ya devengada.
Renuncia: ART. 12. Si puede renunciarse la reparación del daño.
Prescripción: plazo de 4 años desde que se produjo el perjuicio.
Suspensión: prescripción de corto tiempo especial y que por tanto se aplicaría el ART. 2524 (improcedencia de la suspensión).
Interrupción: rigen las reglas generales, sin perjuicio de considerar al efecto la posibilidad de iniciar un proceso criminal relativo a un hecho del que emane una acción penal y una civil.