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Proceso de liquidación: Aceptación y repudio de la herencia Rechazo…
Proceso de liquidación: Aceptación y repudio de la herencia
Aceptación :check:
Es la declaración unilateral de voluntad que, en forma expresa o tácita y con carácter de irrevocable, hace al llamado a heredar por testamento o por ley. :ok: :ok_hand::skin-tone-4:
Si el llamado acepta la herencia, se perfecciona el carácter de heredero y tiene todos los derechos y cargas. :check:
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Repudio :red_cross:
Consiste en el acto unilateral de voluntad mediante el cual una persona con derecho a heredar rechaza una herencia o legado.
Debe hacerse por escrito ante el juez o mediante instrumento público ante el Notario que tramita la sucesión.
Si el heredero fallece después del autor de la sucesión sin haber aceptado o repudiado, su derecho se transmite a sus herederos. :skull_and_crossbones: :arrow_right: :woman-boy-boy:
Si el heredero testamentario repudia la herencia, no transmite ningún derecho a sus herederos, pero si el que la rechaza, es heredero por sucesión legítima, sus descendientes ocupan su lugar. :family:
Características
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Es expreso, no hay repudio tácito.
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Debe ser libre de vicios, solo puede ser impugnado por dolo y ciolencia.
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Fallecido el autor de una sucesión, de pleno derecho pasa su patrimonio a pertenecer pro indiviso a sus herederos, los que son llamados (delación) a aceptar o repudiar la herencia.