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VERIFICACIÓN Y FORMATOS DEL REGLAMENTO TÉCNICO PARA REDES INTERNAS DE…
VERIFICACIÓN Y FORMATOS DEL REGLAMENTO TÉCNICO PARA REDES INTERNAS DE TELECOMUNICACIONES
Para poder establecer un orden en la aplicación de este reglamento en las edificaciones o propiedad horizontal, es necesario tener unos formatos de verificación y control establecidos que garantizan que se cumpla el mismo.
Aprendiz: Karen Culman
Profesor: Jose Ricarfo Franco
El reglamento técnico para redes internas de telecomunicaciones no es de obligatorio cumplimiento para aquellos inmuebles que no se encuentren sometidos al régimen de propiedad horizontal o aquellos que sometidos al régimen de propiedad horizontal, hayan solicitado licencia de construcción como obra nueva previa, a la entrada en vigencia del presente reglamento, tampoco se aplica a los bienes inmuebles de conservación arquitectónica o declarados como monumentos o de patrimonio nacional o local.
Los inmuebles a los cuales se aplica el reglamento, no podrán recibir los servicios de telecomunicaciones ofrecidos por los proveedores de servicios hasta tanto dispongan del certificado de conformidad de dicha red y de sus productos.
ORGANISMO DE LA INSPECCIÓN PARA CERTIFICACIÓN DE LA RED NTC-ISO-IEC 17020
Certifican, a través de un ingeniero de Telecomunicaciones. Deben estar acreditados ante el ONAC, expedirán un certificado de conformidad, señalando que la red interna cumple con el reglamento
ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ISO-IEC 65 Y 67 17065:2012
Emiten documentos, según el procedimiento que certifican que un producto cumple con el reglamento interno de telecomunicaciones. Los productos o materiales deben estar acreditados ante el ONAC.
Los certificados de evaluación de la conformidad de la red interna de telecomunicaciones deberán ser revalidados cada diez (10) años por parte de la copropiedad
Los materiales y elementos utilizados en la red interna de telecomunicaciones, deberán estar rotulados con la información establecida en los requisitos del producto del presente reglamento.
VIGENCIA SANCIONES Y CUPLIMIENTO DEL REGLAMENTO TÉCNICO PARA REDES INTERNAS DE TELECOMUNICACIONES
Autoridades competentes para el cumplimiento del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones
SIC (SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO): Control y vigilancia del reglamento interno de Telecomunicaciones y apoyo en proceso de divulgación (Ley 1480 de 2011 y decreto 4886 de 2011
MINTIC (MINISTERIO DE TÉCNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES): Sanción a proveedores de redes y servicios que incumplan el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones
ANTV (AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN): Sanción a operadores de televisión por subscripción que incumpla el Reglamento Técnico para Redes Interna de Telecomunicaciones
CRC (COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES): Responsable de la actualización del reglamento
ONAC (ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN): Acreditación de organismos de inspección y certificación de producto y vigilancia de los mismos.
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIAS ELECTRICA, MECANICA Y PROFESIONES AFINES: Encargado de (Ley 842 de 2003 y decreto 1873 de 1996)
FORMATOS CERTIFICACIÓN CONFORMIDAD
Declaración del constructor
Lista de verificación de producto reglamento interno de telecomunicaciones
Dictamen de inspección y verificación de diseño de la red interna de telecomunicaciones
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