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RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LAS COSAS, Tipos de presunciones por el…
RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LAS COSAS
La ley sólo contempla presunciones específicas descritas en la ley
Daños causados por la ruina de un edificio: ART. 2323
Acciones Preventivas
Acciones populares de daño contingente
Querella de obra ruinosa del ART. 932
Acciones Indemnizatorias
Acciones por daños respecto de aquellos que interpusieron una querella de obra ruinosa. ART. 934
Respecto de los terceros que no dedujeron querella de obra ruinosa, se aplica el ART. 2323
Daños causados por la ruina de un edificio por vicios de construcción
ART. 2324 CC: “Si el daño causado por la ruina de un edificio proviniere de un vicio de construcción, tendrá lugar la responsabilidad prescrita en la regla 3.a del artículo 2003 (contrato de construcción de obra)”.
Daños causas por el animal fiero
ART. 2327 CC: “El daño causado por un animal fiero, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga, y si alegare que no le fue posible evitar el daño, no será oído”.
Caso de responsabilidad estricta
Debe probarse que el animal es fiero y no reporta utilidad para la guarda
La responsabilidad se atribuye al que no tiene, independiente de que sea el dueño o no (responsabilidad se funda en la tenencia física y no en el dominio).
Daños causados por la caída de objetos desde la parte superior de un edificio
ART. 2328, 1º CC: “El daño causado por una cosa que cae o se arroja de la parte superior de un edificio, es imputable a todas las personas que habitan la misma parte del edificio, y la indemnización se dividirá entre todas ellas; a menos que se pruebe que el hecho se debe a la culpa o mala intención de alguna persona exclusivamente, en cuyo caso será responsable está sola”.
Acción preventiva
Acción indemnizatoria o reparatoria
Daños causados por el hecho de animales
ART. 2326 CC: “El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aun después que se haya soltado o extraviado; salvo que la soltura, extravío o daño no pueda imputarse a culpa del dueño o del dependiente encargado de la guarda o servicio del animal. Lo que se dice del dueño se aplica a toda persona que se sirva de un animal ajeno; salva su acción contra el dueño, si el daño ha sobrevenido por una calidad o vicio del animal, que el dueño con mediano cuidado o prudencia debió conocer o prever, y de que no le dio conocimiento”.
Presunción simplemente legal porque se puede exculpar probando que, si se soltó y no fue su culpa o la del encargado, ya no es responsable.
Presunción se extiende a una persona que se sirve del animal ajeno. Será responsable en los mismos terminos que el dueño pero tiene acción de reembolso.
¿Contra quien se dirige la acción?
Aquel que se sirve del animal
Dueño del animal
Hay que demostrar dolo o negligencia por parte del dueño para atribuir la responsabilidad
Si la cosa causa daño, se presume que debe soportar la responsabilidad el custodio o el dueño, según sea el caso. Las cosas son materia de apropiación, y por lo general, pertenecen a alguien.
Tras la presunción de culpabilidad por el hecho de las cosas existe una presunción de culpabilidad del hecho del dueño o custodio de la cosa, el que puede exculparse (no en todos los casos) probando su diligencia.
Tipos de presunciones por el hecho de las cosas