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LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE…
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CAMPECHE
Recurso de Revisión
¿En que casos procede?
Art. 83 Por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente
¿En que termino?
Art 85. Será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere ocurrido la notificación de la resolución que se recurra.
¿Qué autoridad resolverá?
Art 86. Será resuelto por su superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular del órgano administrativo
¿Qué contendrá?
La autoridad administrativa a quien se dirige
Los agravios que dicho acto o resolución le causa
Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución
¿Cuándo se suspenderá la ejecución del acto administrativo?
Art 87. Lo solicite expresamente el recurrente
Sea procedente el recurso
No se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público
Se tendrá por no interpuesto Art 88;
Se presente fuera de plazo
No se haya acompañado, al escrito de interposición, la documentación que acredite la personalidad del recurrente
No aparezca suscrito por quien deba hacerlo.
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO Art 89;
Contra actos consumados de un modo irreparable
Contra actos o resoluciones consentidas expresamente
SOBRESEIMIENTO Art 90;
El promovente se desista expresamente del recurso
El agraviado fallezca durante el procedimiento
Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada
Por falta de objeto o materia del acto o resolución impugnada
FACULTADES DE LA AUTORIDAD ADM. ART 91;
Desecharlo por improcedente o sobreseerlo
Confirmar el acto o resolución impugnada
Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad