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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN EN MATERIA FINANCIERA
Medio por el cual las autoridades pueden exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizado dentro de los plazos señalados por la norma fiscal.
Las etapas
Acto de iniciación, se da cuando el sujeto pasivo del crédito fiscal no ha hecho el pago del mismo dentro de los plazos señalados por la norma, la autoridad administrativa ordena que se le requiera al moroso , para que efectúe el pago de la misma diligencia del requerimiento y de no hacerlo, se le embargarán los bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios legales
Etapas del remate
Avalúo
Impugnación
Convocatoria
Postura
Sujetos
Tiempo
Los actos de enajenación Forzosa, es el acto central y decisivo de procedimiento de ejecución, con el fin de satisfacer la pretensión de la autoridad, se puede realizar a través de la subasta, es un modo de venta, cuya función consiste en provocar la concurrencia de los compradores para que se efectúe en favor del que ofrezca mejor precio
En este caso se puede dar el Financiamiento, remate o devolución
La recuperación de los bienes
La entrega de los bienes
LA devolución de los bienes de conformidad en los arábigos 195 y 196
El incumplimiento
La enajenación de los bienes de conformidad en el artículo 173 y 176
Abono de los bienes de conformidad en el articulado 196, 179, 183 y 194
Oposición del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Puede ocurrir que al designarse los bienes que se van a embargar, se opone un tercero, fundándose ser el propietario de ellos
La traba de los bienes que vas a ser materia del embargo, los cuales deben de ser sometidos a la ratificación de la oficina ejecutora, a la que se le deberán allegarse los documentos en el momento de la oposición. No se deberá practicar el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad, siempre y cuando se de la prueba documental suficiente.
La Intervención: las reglas para el embargo, están fundamentadas en los arábigos 151 y 172 del Código Fiscal de la Federación.
La inscripción del embargo, el embargo puede ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, siempre y cuando la oficina recaudadora estime que los bienes embargados no son suficientes para cubrir los créditos fiscales.
El acto de coerción, la naturaleza del procedimiento, en el cual se produce una serie de actos de carácter coercitivo, el cual e inicia con el embargo y concluye con la adjudicación y la distribución del producto, que va se materia del remate de los bienes
El requerimiento del pago, en este acto, para hacer efectivo el crédito fiscal, se exhibe el importe de sus accesorios legales en el cual se debe emitir un mandamiento de ejecución.
El embargo, es un acto administrativo que tiene por objeto la recuperación de créditos y se dan mediante el aseguramiento de los bienes, propiedades del contribuyente o deudor, en su caso se pueden rematarlos, enajenarlos en subasta o adjudicarlos en favor del FISCO.
Lugar del embargo, el ejecutor debe de constituirse en el domicilio del deudor y se debe de practicar la diligencia del embargo con las mismas formalidades, las cuales están señaladas en el CFF.
Los supuestos de procebilidad del embargo, en el CFF, estable supuestos para que proceda el embargo; se podrá practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal, antes de la fecha en que el crédito fiscal este determinado, cuando a juicio de la autoridad hubiere peligro de que el obligado se ausente, o realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento.
Sujeto del embargo, los sujeto del embargo, son el ejecutor, el deudor, o, en su defecto la persona con quien se entienda la diligencia y los testigos que puedan ser nombrados por el deudor o por el ejecutor.
Es un medio del cual disponen las autoridades fiscales para exigir el pago de los créditos fiscales
ISR; Impuesto Sobre la Renta
IVA; Impuesto al Valor Agregado
Cuotas Patronales; Seguro Social
Esto de conformidad en su arábigo 145 del CFF
El artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “Arábigo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes
La autoridad fiscal emite un escrito, el cual bajo fundamentos y motivos se ordena proceder a solicitar al contribuyente deudor el cobro obligatorio de contribuciones no cubiertas en tiempo y forma.