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RESPONSABILIDAD POR EL HECHO PROPIO - Coggle Diagram
RESPONSABILIDAD POR EL HECHO PROPIO
CAPACIDAD DELICTUAL: que el sujeto sea capaz de cometer un ilicito
Capacidad es la regla general y por eso se presume. La incapacidad se debe probar.
Capacidad: aptitud que tiene una persona para contraer la obligación de reparar un daño
INCAPACIDADES (ART. 2319)
Demencia: persona privada de razón por causas patológicas u otros. Probarlo es cuestión de hecho
Total: sujeto esta absolutamente impedido de darse cuenta del acto y de sus consecuencias
No sea imputable a la voluntad del sujeto
Actual: presente al momento de ejecutarse el hecho
Minoria de Edad
Infantes (menores de 7 años). No son capaces de delitos, pero si pueden ser imputables sus padres o guardianes
Mayores de 7 y menores de 16 deben tener un juicio de discernimiento por el juez
DAÑO: que el acto cause daño a otra persona. Si no hay daño, no hay delito.
Daño: todo detrimento o menoscabo que sufre la persona en su patrimonio, aspecto físico o moral que deba ser indemnizable.
Requisitos para que el daño pueda ser reparado
Directo o causal: relación entre daño indemnizable y actuación que genera responsabilidad debe ser directa, sin intermediarios. Que sea directo implica que sea consecuencia cierta y necesaria del hecho ilicito.
No debe estar indemnizado, de lo contraria habria enriquecimiento sin causa.
Cierto: real, efectivo y tiene existencia. No es necesario que el daño sea actual, sino que puede indemnizarse el daño futuro.
Tiene cierta entidad o magnitud suficiente para poder demandar. Hay daños que deben ser soportados, como el costo de vivir en sociedad o la contaminación y esos no pueden ser demandados.
Lesionar un derecho subjetivo o interes legitimo
Derecho subjetivo: derecho que se nos incorporó a nuestro patrimonio
Interés Legitimo: interés en la satisfacción de necesidades o bienes humanos de carácter privado y tutelado por el derecho.
Previsible o que exista la posibilidad de preverlo. Daños indirectos no son indemizados.
Sufrido personalmente por la victima.
Excluye la indemnización por daños difusos (afectan a personas indeterminadas como hijos, esposa, etc).
Se ha ido admitiendo el daño por repercusión o rebote. Aquellos daños que no sufre la víctima, pero si se extiende a otras personas, que de alguna forma recibían algún beneficio económico que ya no podrán seguir recibiendo. Los beneficiarios seria todo aquel que a consecuencia del accidente se ve privado de los ingresos que le proporcionaba la víctima, sufre un daño patrimonial de carácter personal, en razón de lucro cesante, y tiene una acción directa en contra del autor del daño.
Clases de daños
Patrimoniales
Lucro Cesante: pérdida de oportunidad o el incremento neto que habría tenido el patrimonio de la víctima de no haber ocurrido el hecho.
Para indemnizarlo deben concurrir 3 requisitos copulativos
Una afectación de esa actividad o estado de cosas a consecuencia del hecho.
Criterios de razonabilidad y probabilidad. Si no hubiera ocurrido el hecho tales ganancias se habrían mantenido
Debe haber una actividad o estado de cosas productivo, generador de ganancias para el actor del que este goce al momento de acaecer el ilícito
Requiere una probabilidad objetiva o razonable certeza
Daño emergente: empobrecimiento real y efectivo que sufre el patrimonio de una persona.
Extrapatrimoniales o Daño Moral
El dolor, pesar o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física, en sus sentimientos o afectos o en su calidad de vida.
Daño emocional
Lesión de un bien o derecho de la personalidad. Ej: honra, dignidad.
“Prejudice d’ agrément”: perjuicio del gusto de vivir
Daño corporal o fisiológico
Daño estético
¿Puede afectar a personas juridicas?
Antes se rechazaba, ahora se entiende que si puede afectar a las personas jurídicas en la medida que tenga una consecuencia patrimonial
¿Cómo se avalúa o cuantifica el daño moral? es un asunto propio del juez del fondo (tribunales) y NO es recurrible por vía de la casación.
ANTIJURICIDAD: que el hecho voluntario sea injusto o ilícito, contrario a derecho de un punto de vista objetivo.
Se infringe el principio alterum non laedere (no causar daño a otro).
Causales que excluyen la ilicitud
Ejecución de actos autorizados por el derecho
Cumplimiento de un deber legal: esta actuando dentro de la ley. Ej: policia usa fuerza para detener a alguien.
Ejercicio de un derecho: no hay ilicitud porque el acto esta autorizado por la ley. Surge el Abuso del Derecho (causo perjuicio a otro de mala fe en el ejercicio de mis derechos).
Actos autorizados por usos normativos
¿Qué es un uso normativo? elementos, costumbres o conductas que encuentran un sustento en la actividad diaria de la sociedad. Son consideradas como legitimas, válidas y entendidos comúnmente por correctos.
¿Donde se encuentran los usos normativos? En profesiones u oficios que requieren de una determinada experiencia o costumbre. Ej: el corte que hace un doctor a un paciente no cuenta como lesión grave porque lo está operando para ayudarlo y es parte de su profesión
Consentimiento de la Victima: se firman contratos o se ponen de acuerdo para aceptar un riesgo o daño
No significa una renuncia de derechos indisponible
Riesgo razonable y debidamente informado
No existe condonación de dolo futuro
Estado de Necesidad: persona se ve obliga a realizar una conducta que ocasiona un daño a terceros para evitar un daño mayor a si mismo o a terceros. Excluye acción indemnizatoria, pero no la restitutoria.
Que la conducta que se esté tratando de evitar no tenga en su origen una acción culpable o dolosa de la persona que trate de evitarla (que yo no causé el daño).
Que no existan medios menos inocuos o menos dañinos para evitar el daño
Legitima Defensa: ocasiona un daño al victimario en defensa de su propia persona o un tercero. Solo aplica cuando:
No hay provocación del agente
Defensa es proporcional al ataque
Frente a un ataque ilegitimo
Daño se produzca a consecuencia de la defensa
Antijuridicidad no incluye la tipicidad. Puede haber tantos ilícitos como tantas conductas negligentes hay. Cuando existe una tipificación en materia civil, la antijuricidad no es una presunción de culpabilidad o ilicitud, sino que genera un indicio de ilicitud, que es menos que una prueba o presunción. No debe estar descrito en a la ley.
CULPABILIDAD: el hecho voluntario antijuridico debe ser reprochable o imputable al dolo o culpa de la persona.
Requiere un factor de imputación que se puede dar a través de la culpa o el dolo.
DOLO
ART. 44: “intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro”.
Triple identidad del Dolo
Dolo como vicio del consentimiento
Dolo como agravante de responsabilidad contractual
Dolo como elemento del delito civil
Se aprecia en concreto: se analiza segun las circunstancias concretas del caso.
Dolo NO se presume
CULPA
Se aprecia en abstracto, pero se determina en concreto. Se compara con un patron de conducta (Ej: buen padre de familia), pero tambien se miran las circunstancias concretas.
¿Cuál es el estándar de culpa por el que se responde? CULPA LEVE
ART. 44 distingue 3 tipos de culpa
Culpa Leve: falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios.
Culpa Levísima: falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes.
Culpa Grave: consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios.
Omisión de diligencia que debe emplear una detemrinada persona de acuerdo al estandar de conducta que se le exige
Culpa y Previsibilidad
La previsibilidad (capacidad de anticipar un resultado) es un elemento esencial al momento de determinar la culpa. Un hombre prudente se anticipa a las circunstancias y prevé los daños.
Si se puede prever: SI hay culpa
No se puede prever: NO hay culpa (caso fortuito)
Culpa se presume
Tipos de culpa
Culpa por acción (in commitendo): actúo cuando no debo actuar.
Negligencia: actuo no debiendo haber actuado
Imprudencia: no actuo de la forma debida.
Culpa por omisión (in ommitendo): me abstengo de actuar cuando debería actuar.
Culpa infraccional:es el tipo de culpa que se establece en deberes de cuidado o de conducta que se encuentran descritos o tipificados en alguna ley, reglamento, ordenanza, etc. Culpa surge por haber violado la ley o reglamentos.
Naturaleza juridica: cuestión de DERECHO
Prueba de la Culpabilidad: probada por quien la alega (ART. 1698)
Presunciones de culpa: quien alega debe probar la culpa, pero es muy dificil. En consideración a estas dificultades, el sistema de responsabilidad contempla presunciones de culpabilidad que invierte el peso de la prueba en favor de la víctima.
Demandante: prueba el hecho, daño y relación causal
Demandado: prueba su diligencia o la concurrencia de fuerza mayor o causal de justificación
ACTO HUMANO: que se encuentre radicado o permeado por la voluntad del SH
Exclusión de responsabilidad por falta de voluntad
Caso fortuito: imprevisto imposible de resistir
Irresistible
Imprevisible
Exterior: ajeno a la acción de la persona
Actos automatas: no hay razón o se pierde. Ej: sonambulo
¿Como responden las persona juridicas?
Responsabilidad por el hecho propio. Responden de los hechos tanto de sus dependientes como los organos de la sociedad. Deben indemnizar los daños que estos causen.
Imputación de la perosna juridica se hace a traves de la Teoria del Organo. Personas naturales que conforman organismos dentro de la sociedad, la representan
CAUSALIDAD: que haya una relación de causalidad entre el hecho y el daño producido
Doctrinas
Naturalistas o Empiricas: explica una situación a través de hechos físicos
Equivalencia de las Condiciones: todas las causas son equivaentes en cuanto a su causalidad. Se usa la Supresión Mental Hipotética para saber cual es la causa del resultado
Extiende exageradamente el ambito de responsabilidad.
Causa Adecuada: busca corregir la teoría de la equivalencia de las condiciones del plano normativo. Mira cual es la causa que normalmente causaría el hecho. Se usa un Observador Objetivo. Hace un analisis expost que puede generar una distorsión.
Causa Eficiente: cuál es la causa más idónea u operativa para producir ese resultado. Pretende atribuir la cualidad de causa a la condición que podía considerarse como la “más operativa” en el conjunto de la situación. Problema: se hace un juicio expost.
Causa Próxima: aquella que se encuentra más conectada con el daño causado. Problema: hace un juicio expost.
Normativas: busca darle un contenido normativo a la conducta
Relevancia Jurídica: teorías físicas permiten establecer un primer filtro de responsabilidad para determinar un mínimo común denominador. Pero sobre ese primer filtro se le debe aplicar un filtro normativo o jurídico que es determinar la relevancia de la causa. Usa el criterio de la Previsibilidad (cual de las causas fue previsible).
Imputación Objetiva: teoria penal. Causalidad debe ser jurídicamente entendida como imputación medida por parámetros objetivos. Sólo un resultado imputable al acto del autor puede generar responsabilidad. Causalidad debe ser determinada por la imputación.
Causalidad como un tema empírico y normativo (mezcla de ambos)
Para Barros
Causalidad actúa como:
Requisito de respo: exige que el hecho sea condición necesaria del daño.
Límite: no basta una relación puramente descriptiva, sino que además exige una apreciación normativa que permita calificar el daño como una consecuencia directa del hecho ilícito.
Para Corral
Es necesario distinguir entre el actuar humano y el resto de la causalidad de la naturaleza física. SH puede intervenir en el suceder causal sin que su voluntad pueda reputarse causa responsable de un acontecimiento. Cómo puede atribuirse a una voluntad humana un proceso causal, en cuanto voluntad, y no en cuanto intervención física y natural de un cuerpo de un hombre.
Problemas con la pluralidad de causas
Cuando el daño se debe a la intervención de 2 o más personas, ya sea porque todas ellas intervienen en la ejecución del mismo hecho, o porque cada uno ejecuta un hecho distinto que contribuye a ocasionar el daño.
Pluralidad de agentes
Existen varios responsables por hechos distintos que cada uno de los cuales es causa del daño. Cada autor es responsable por el total del daño, sin perjuicio de su acción contra los demás para obtener reembolso en proporción a sus respectivas participaciones.
Hay distintos agentes que realizan hechos independientes que considerados individualmente pueden producir un daño. Se hace responsable a todas las personas que podrian ser responsables.
Existen varios responsables que ejecutan un hecho simultaneo que causa daño. Son solidariamente responsables (ART. 2317).
Concurrencia de culpa de la víctima
Hay que establecer si la culpa de la víctima ha sido la única causa del daño. En tal caso no hay responsabilidad para el autor del mismo, porque no hay culpa suya.
Concurso de culpas
Tanto la victima como el victimario tienen la culpa. ART. 2330.
Procede una rebaja de la indemnización.
Prueba de la causalidad
Deben ser probados por el DEMANDANTE (ART. 1698 "quien alega de ellas")
Calificación de la causalidad
Es una cuestión de HECHO. Privativa de los jueces del fondo.
Atribución normativa del daño al hecho ilícito (daño directo) es una cuestión de derecho. Susceptible de ser revisado por la CS mediante la casación en el fondo