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IMPUESTOS MUNICIPALES - Coggle Diagram
IMPUESTOS MUNICIPALES
impuesto predial urbano
HECHO GENERADOR
El Impuesto Predial Urbano e Impuesto a los Inmuebles No Edificados, y los tributos adicionales, grava a la propiedad de bienes inmuebles ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito.
BASE IMPONIBLE
Esta dada por el valor Comercial Catastral de la Propiedad fijado por la Oficina de Avalúos y Catastros
El valor de la propiedad sé establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios
CUANTÍA DEL TRIBUTO
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A las municipalidades les corresponde determinar el impuesto hasta el 31 de diciembre de cada año previo a aquel en el que corresponde el pago
Los contribuyentes podrán efectuar los pagos del impuesto y de ser del caso del recargo desde el 2 de enero de cada año, sin necesidad de notificación alguna por parte de la municipalidad. La obligación tributaria vence el 30 de junio de cada año. Los pagos que durante el primer semestre, tendrán descuentos sobre el valor del impuesto a pagar que van del 10% al 1%
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