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IMPUESTOS REGULADORES - Coggle Diagram
IMPUESTOS REGULADORES
Impuesto a los Consumos Especiales ICE
SUJETOS
sujetos pasivos
En calidad de contribuyentes
a. Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto que conforme a esta Ley estén llamados a soportar la carga del mismo
b. Quienes realicen importaciones de bienes gravados con este impuesto que conforme a esta Ley estén llamados a soportar la carga del mismo
c. Quienes presten servicios gravados con este impuesto que conforme a esta Ley estén llamados a soportar la carga del mismo
En calidad de agentes de percepción
a. Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados
b. Quienes realicen importaciones de bienes gravados
c. Quienes presten servicios gravados
d. Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades que comercialicen productos al por mayor o menor y que para facilitar el traslado de la mercadería distribuyan fundas plásticas, para el efecto las condiciones que deberán cumplir los establecimientos de comercio se regularán en el reglamento a esta ley
Sujeto activo
el Estado
Lo administrará a través del
Servicio de Rentas Internas.
HECHO GENERADOR
consumos de bienes de producción
nacional
la primera transferencia, a título oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante y el prestador del servicio dentro del período respectivo
consumo de mercancías
importadas
desaduanización
las fundas
plásticas
la entrega de fundas plásticas por parte del establecimiento de comercio y que sean requeridas por el adquiriente para cargar o llevar los productos
BASE IMPONIBLE
La base imponible de acuerdo con el bien o servicio gravado con ICE
Cigarrillos
Bebidas gaseosas con alto contenido de azúcar (> a 25 gramos por litro de bebida)
Fundas Plásticas
Productos del tabaco y sucedáneos
Tabaco de los consumibles del tabaco y líquidos
Bebidas gaseosas con bajo contenido de azúcar (< a 25 gramos por litro de bebida)
Videojuegos
Armas de fuego, armas deportivas y municiones
Focos incandescentes. Calefones y sistemas de calentamiento de agua, de uso doméstico, que funcionen total o parcialmente mediante la combustión de gas
Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo
Vehículos motorizados de hasta 3,5 toneladas de capacidad de carga
Perfumes y aguas de tocador (venta normal)
entre otros.
CUANTÍA DEL TRIBUTO
El precio de venta al público sugerido por el fabricante, importador o prestador de servicios menos el IVA y el ICE
El precio de venta del fabricante menos el IVA y el ICE más un treinta por ciento (30%) de margen mínimo de comercialización
El precio ex aduana más un treinta por ciento (30%) de margen mínimo de comercialización
Para el caso de la aplicación de la tarifa específica la base imponible será en función de unidades según corresponda para cada bien
ASPECTOS PARTICULARES
Objeto del impuesto
Establécese el impuesto a los consumos especiales ICE, el mismo
que se aplicará de los bienes y servicios de procedencia nacional o importados
Liquidación del impuesto
Los sujetos pasivos del ICE efectuarán la correspondiente
liquidación del impuesto sobre el valor total de las operaciones gravadas
Pago del impuesto
El impuesto liquidado deberá ser pagado en los mismos plazos
previstos para la presentación de la declaración