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RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, Sistemas de atribución de…
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
TIPOS
RESPONSABILIDAD POR EL HECHO AJENO
RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LAS COSAS
RESPONSABILIDAD POR EL HECHO PROPIO
Daño
Culpabilidad
Antijuricidad
Causalidad
Acto Humano
Capacidad Delictual
FUNCIONES
Función punitiva: se sanciona a la persona para que no vuelva a incurrir en nuevas conductas negligentes.
Función de reparar el daño causado que se haya ocurrido con culpa o dolo. Busca retrotraer o compensar a la víctima por la pérdida o daño que sufrió.
Función preventiva o disuasiva: persona que deba responder por el daño se va a ver compelida a actuar diligentemente para no tener que indemnizar ese daño
Establece un estandar de conducta: personas deben actuar con la suficiente diligencia de un hombre medio o diligencia mediana.
Función de garantia de la libertad de actuar: la libertad de actuar tiene como limite hacer daño a otros injustamente (alterum non laedere)
Responsabilidad Objetiva o por Riesgo
Es indiferente el juicio de valor respecto de la conducta del autor del daño porque tiene un criterio objetivo.
Se hace una presunción por las actividades riesgosas, así el sujeto no debe probar.
Se trata de objetivizar la responsabilidad para que la víctima pueda indemnizarse y que no se vea en la dificultad de tener que probar.
Se centra en el riesgo de la actividad, mas que la negligencia (culpa o dolo).
RESPONSABILIDAD : necesidad efectiva, o eventual, en que se encuentra una persona de hacerse cargo de las consecuencias gravosas de un acto que se le atribuye como propio.
Responsabilidad Aquiliana o por Culpa
Se funda en la imputabilidad del agente, si a cometido culpa o daño.
Juzga reprochabilidad de la conducta y establece que si ese hecho ilícito es cometido por culpa o dolo entonces nace la obligación de reparar.
Patrón de conducta: hombre medio o culpa leve
Se la llama subjetiva o por culpa, porque la razón de existir de la obligación indemnizatoria es la actuación ilícita del agente del daño. Es el resultado de una acción ejecutada con infracción a un deber de cuidado
ART. 2284, 2314, 2329 CC
Es el regimen comun de responsabilidad en el derecho nacional
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: necesidad de un individuo de tener que responder pecuniariamente por el daño causado por dolo o culpa. Se traduce en indemnización de perjuicios determinada por un juez tras un juicio derivado de la infracción de un deber de conducta, que no se encuentra necesariamente escrito. Se debe comportar como buen padre de familia (deber de diligencia normal y ordinario). No hay contrato, surge por hecho ilicito (delito o cuasidelito)
RESPONSABILIDAD CIVIL: necesidad en que se encuentra un individuo de tener que reparar un daño causado por su obrar doloso o culposo. Se satisface por la indemnización de perjuicios.
¿Cuales son las fuentes de las obligaciones?
ART. 1437 CC: “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad”.
Sistemas de atribución de responsabilidad