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Capítulo 8 - Coggle Diagram
Capítulo 8
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios
No comprende los frutos no comestibles
Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes
Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:
a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o
de sorbato de potasio);
b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que
conserven el carácter de frutas o frutos secos
Se consideran
Productos Orgánicos
Productos alimenticios de origen agropecuario obtenidos siguiendo lo establecido en el presente Instructivo de la Normativa General para promover y regular la producción orgánica-ecológica-biológica en el Ecuador, con certificación válida
Alimentos orgánicos certificados
Cuando son producidos según las normas de la agricultura orgánica, sin utilizar plaguicidas convencionales, fertilizantes artificiales. Los productos orgánicos no deben estar modificados genéticamente.
Ejemplo de códigos
08.05
Agrios (cítricos) frescos o secos.
0805.21.00.00
Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas)
Tarifa arancelaria: 25
UF. Kg
0805.50.10.00
Limones (Citrus limon, Citrus limonum)
UF. Kg
Tarifa arancelaria: 25