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RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PROCESAL - Coggle Diagram
RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PROCESAL
PLAZOS PROCESALES
Estos son perentorios, el plazo máximo son 30 días.
vence el ultimo momento del horario de funcionamiento de juzgados y tribunales.
corre desde la cimacio al día siguiente.
El computo que excedan 15 días, se computan los días hábiles.
El tiempo o plazo corre de manera ininterrumpida.
vencido el plazo se le dice a la autoridad para que dicte resolución correspondiente.
los días hábiles son los días que funcionan los juzgados y tribunales.
Correspondientes a horarios judiciales.
para su conclusión se lleva en horas Hábiles expresa.
para diligencia fura de asiento judicial:
plazos por el C.P.C.
se habilita a petición días y horas para catos o diligencias.
se pedirá en días que funcionan Juzgados y Tribunales.
Nada se ejecuta en horas de madrugada.
COMPREDEN MADRUGADA 00:00, HASTA06:00
Impedido por justa Causa
No corre plazo
AUDIENCIAS
Bajo pena de Nulidad y adoptas medidas necesarias.
si son muchas se fijan con mayor proximidad
si se suspende se fija en el mismo acto de Oficio.
El obrado se realiza en Acta Resumida.
labrar en plazo de 48 hr.
Se puede pedir aclaración
fija dia Hora para Reanudación
ACTA debe tener:
lugar, fecha, hora
nombres de las partes, indicar caso y motivo.
los hechos circunstanciada.
petición y conclusión y firmas de ambos.
EXPEDIENTES
Luego de memorial se forma expediente.
la parte podrá pedir testimonio.
oposiciones fundadas son resultas por la autoridad.
el expediente no se retira del juzgado o tribunal.
concluido todo el expediente es archivado.
luego solicitan por escrito el archivo.
Incorporados cronológicamente.
se cambia el expe si existe orden expresa.
los exped. fuere negado a la parte que solicita exhibición.
se puede reclamar verbalmente.
si se pierde alguna cosa dele expediente la autoridad:
aprensión por providencia.
si es total dicta providencia de reposición.
en plazo de 10 días para los documentos
luego de 10 dias se da por agregado los documentos
Actuaciones posteriores.
expediente no se trasladan.
NULIDAD DE ACTOS PROCESALES
ningún acto sera nulo si no esta determinada bajo ley.
con requisitos bajo ley
si es planteada a tiempo se resuelve sobre ella.
no se pide nulidad por quien ha consentido.
si opta por declaración de nulidad se dispone devolucion
actos procesales que resulten afectados serán declarados nulos.
el acto especifico no afecta a otros
la autoridad fundamentara a tiempo su decisión
debe decir si afecta a otros anteriores o posteriores al acto nulo.
son subsanables actos no cumplidos
en Recurso de apelación se aprecia el planteo de nulidad insubsanable.
todo conforma a Código
caso contrario es invalido.
la nulidad es declarada a pedido o de oficio.