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Capítulo 11 - Coggle Diagram
Capítulo 11
Productos de la molinería; malta;
almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
No comprende
la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 ó 21.01, según los casos)
la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01
las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04
las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 ó 20.05
los productos farmacéuticos (Capítulo 30)
el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33)
Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasifican en este Capítulo, si tienen
simultáneamente en peso sobre producto seco:
a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado)
b)un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse)
Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasifican en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso se pase
En caso contrario, se clasificarán en las partidas 11.03 u 11.04
11.03
Grañones, sémola y «pellets», de cereales.
11.04
Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.
11.01
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
11.02
Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
En la partida 11.03, se consideran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que respondan
a las condiciones siguientes
a) los de maíz, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al 95 % en peso
b) los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 1,25 mm en proporción superior o
igual al 95 % en peso.
Ejemplo de códigos
11.04
Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido
1104.30.00.00
Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido
Tarifa arancelaria: 30
UF. Kg
11.08
Almidón y fécula; inulina.
1108.12.00.00
Almidón de maíz
Tarifa arancelaria: 20
UF.Kg