El Directorio de la Aduana Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar la estructura organizativa de la Aduana Nacional.
b) SUPRIMIDO.
c) Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de administración y contratación de personal.
d) Proponer al Ministro de Hacienda recomendaciones sobre políticas, programas, estrategias de comercio exterior y administración aduanera
. e) Dictar resoluciones para facilitar y simplificar las operaciones aduaneras, estableciendo los procedimientos que se requieran para tal efecto.
f) Requerir a los operadores y gestores de comercio, toda información que sea necesaria a objeto de cumplir con sus atribuciones.
g) Aprobar iniciativas que orienten la lucha contra el contrabando y el fraude tributario. h) Aprobar políticas y estrategias para el permanente fortalecimiento de la administración aduanera.
i) Aprobar las medidas orientadas al mejoramiento y simplificación de los procedimientos aduaneros.
j) Establecer las rutas y vías aduaneras autorizadas para el ingreso y salida del territorio nacional de los medios y unidades de transporte habilitados.
k) Interpretar por vía administrativa las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación corresponde a la Aduana Nacional.
l) Realizar visitas de evaluación a los lugares de funcionamiento de las diferentes administraciones y depósitos aduaneros, a nivel nacional.
m) Aprobar el Convenio Anual entre el Ministerio de Hacienda y la Aduana Nacional, que establece las metas de recaudación y otras de carácter institucional. n) Aprobar convenios con aduanas extranjeras y otras instituciones.
o) Aprobar el Programa Operativo Anual, su presupuesto, estados financieros y memorias institucionales, para su presentación a las instancias correspondientes.
p) Formular las políticas relativas al manejo interno de la Aduana Nacional y supervisar su ejecución
q) Seleccionar y evaluar al personal jerárquico de la Aduana, de acuerdo a las normas legales vigentes y a su reglamento interno. r) Aprobar, modificar e interpretar el estatuto y reglamentos de la Aduana Nacional, por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros.
s) Autorizar los requerimientos de adquisición, enajenación y arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Aduana Nacional, para que la Presidencia Ejecutiva realice los procesos de licitación, contratación y su correspondiente supervisión, con sujeción a las normas legales vigentes y reglamentos internos de la Aduana Nacional.