La labor principal del IVA es la de gravar las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realizan empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes. En el caso de empresarios y profesionales se distingue la aplicación del tributo por sus ventas o prestaciones de servicios (repercuten a quienes los adquieren y deben ingresarse en las arcas públicas) y por sus adquisiciones (repercute al empresario o profesional y tienen derecho a deducirlas en las próximas declaraciones o liquidaciones).
Elementos.
Tarifas.
Regímenes.
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Impuesto Real.
Impuesto Instantáneo. ...
Impuesto Regresivo. ...
Impuesto Indirecto. ...
Impuesto del Orden Nacional. ...
Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
Régimen especial de las agencias de viajes.
Régimen especial del recargo de equivalencia.
Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
Régimen especial del grupo de entidades.
Régimen especial de criterio de caja.
Base para el cálculo.
En función del IVA que vayamos a aplicar deberemos poner uno u otro número en la fórmula. En este caso, utilizaremos el IVA General por ser el más extendido y, como su propio nombre indica, el más habitual.
Calcular el IVA de un producto. Para calcular el importe de IVA de una cantidad sólo hay que multiplicar esta cifra por el tanto por ciento de IVA expresado en números decimales. La fórmula sería la siguiente: cantidad x 0.21 (tipo de IVA General).
Calcular el precio con IVA incluido. Para btener la cantidad ya con el IVA incluido hay que aplicar la siguiente fórmula: cantidad x 1.18
Calcular el precio sin IVA. Para calcular la el precio sin IVA de uno con IVA la fórmula es la siguiente: cantidad / 1.18
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Regímenes.
Las tarifas son los porcentajes aplicables a las bases gravables para determinar el impuesto sobre las ventas, las cuales son de tres tipos: general, diferencial y especial. En Colombia, la tarifa general del IVA es del 19%. Aunque existen varias tarifas diferenciales, que son menores y mayores a ese 19%. Los bienes o servicios que tienen tarifas especiales o diferenciales, deben estar expresamente señalados por la norma, lo mismo que los exentos y excluidos.
Obligaciones.
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Inscribirse en el Rut.
Llevar contabilidad.
Expedir factura.
Presentar la declaración de Iva.
Practicar retención en la fuente por Iva.
Clases de bienes.
Un bien gravado es aquel que se encuentra afecto con una tarifa del IVA, por lo que está presente al momento de declarar impuestos, el IVA de los bienes gravados se presenta con una tarifa general del 19%; sin embargo, están las tarifas diferenciales y especiales aplicadas en bienes y servicios destinados a la labor social, o con recursos de producción elevados.
Un bien exento es un bien gravado, cuya tarifa del IVA es del 0%. En base a esto se entiende que un bien exento no genera IVA al momento de la venta, sin embargo, afecta en la producción, pues, aunque la tarifa de IVA sea del 0%, se debe presentar en la declaración de impuestos a responsabilidad de los productores.
Un bien excluido no es gravable, pues no causa impuesto sobre la venta, por lo que no existe un responsable por el IVA, por lo que son bienes que no requieren presentar declaración de impuestos.