Cuando una institución del sistema financiero se niegue a entregar información o ésta fuere incompleta, sobre los patrimonios autónomos, donde ésta sea constituyente y beneficiario, la Superintendencia ordenará la constitución del 100% de provisiones del valor registrado en la cuenta 1902 "Derechos fiduciarios"; y, dispondrá, adicionalmente, las acciones pertinentes