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Registro agrario nacional - Coggle Diagram
Registro agrario nacional
Tendrá una sección especial para las inscripciones correspondientes a las propiedades sociales.
inscripciones y constancias
Se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufre la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal.
Las inscripciones y las constancias que de ellas se expiden harán prueba plena en juicio y fuera de él.
Cuando los actos a que la Ley Agraria se refiere deben inscribirse en dicho registro y no se inscriban, sólo surtirán efecto entre los otorgantes pero no podrán producir perjuicio a terceros, quienes sí podrán aprovecharlos en lo que les fueron favorables.
La Ley Agraria en su artículo 152 enumera lo que deberá inscribirse en el registro
1.- Todas las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales.
2.- Los certificados o títulos que amparen derechos sobre solares, tierras de uso común y parcelas de ejidatarios o comuneros.
3.- Los títulos primordiales de las comunidades, y en su caso, los títulos que las reconozcan como comunidades tradicionales.
4.- Los planos y delimitación de las tierras a que se refiere el artículo 56 de esta ley.
5.- Los planos y documentos relativos al catastro y censo rurales.
6.- Los documentos relativos a las sociedades mercantiles, en los términos del Título Sexto de esta ley.
7.- Los decretos de expropiación de bienes ejidales o comunales.
8.- Los demás actos y documentos que dispongan esta ley, sus reglamentos u otras leyes.
Funciones
Funcionará como órgano desconcentrado en la Secretaría de Desarrollo Agrario territorial y urbano.
Para el control de la tenencia de la Tierra y la seguridad documental.
Autoridades
Para los efectos de la ley agraria las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar al Registro Agrario Nacional de información estadística, documental, técnica, catastral y de planificación que requiera para el mejor desempeño de su función
Notarios y registros públicos de la propiedad
Cuando autoricen o registren operaciones o documentos sobre conversión de propiedad ejidal a dominio pleno y de este al régimen ejidal así como la adquisición de tierra por sociedades mercantiles o civiles deberán dar aviso al Registro Agrario Nacional .
Deberán dar aviso al Registro Agrario Nacional de toda traslación de dominio de terrenos rústicos de sociedad mercantiles o civiles.
Será público y cualquier persona podrá obtener información sobre sus asientos e inscripciones y obtener a su costa las copias que solicite.