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RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PUBLICA, Tipos de Responsabilidades,…
RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PUBLICA
Aptitud e idoneidad de responder por los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a un cargo y son sujetos:
Acción: Es el efecto o resultado de hacer, es la posibilidad o facultad de realizar una cosa
Omisión: Abstención de hacer lo que señalan las obligaciones establecidas en las normas y en criterios para el desempeño de la función pública
• Todos los servidores y exservidores públicos
• Personas naturales o jurídicas con relación contractual con el Estado
• Personas naturales que no siendo servidores públicos se beneficien con recursos públicos
Tipos de Responsabilidades
1. Responsabilidad Administrativa:
Cuando el servidor público en el ejercicio de sus funciones incurre en una acción u omisión que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, por tanto es de naturaleza exclusivamente disciplinaria
Sujetos: Todos los servidores públicos sin distinción de jerarquía y también los ex servidores públicos
Autoridad que determina la responsabilidad: Sumariante previo proceso interno
Sanciones: Multa hasta 20% del salario, suspensión hasta máximo 30 días, destitución
Prescripción: 2 años de cometida la contravención, no es de oficio debe ser invocada
2. Responsabilidad Civil:
Se establece cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas cause daño al Estado valuable en dinero.
Sujetos: Servidores públicos, ex servidores públicos, personas naturales o jurídicas privadas cuando, producto de un contrato o de otras causas ocasionan un daño o se benefician indebidamente de recursos del Estado.
Autoridad que determina la responsabilidad: El Juez Administrativo Coactivo Fiscal, cuando el informe de auditoría se constituye en un documento con fuerza coactiva fiscal
Sanciones: Pago del daño causado.
Prescripción: El Art. 324 de la Constitución Política del Estado establece: “No prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado”
4. Responsabilidad Ejecutiva
Se determina cuando la autoridad o ejecutivo no ha rendido cuentas, ha incumplido con obligaciones expresamente señaladas en la Ley o cuando su gestión ha sido deficiente o negligente
Sujetos: Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad, la dirección colegiada si la hubiere o ambos, y los ex ejecutivos.
Autoridad que determina la responsabilidad: La Contraloría General del Estado es la única entidad pública facultada para determinar indicios de responsabilidad ejecutiva
Sanciones: Suspensión o destitución del ejecutivo principal o de la dirección colegiada, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Prescripción: Prescribe a los dos años concluida la gestión del máximo ejecutivo.
3. Responsabilidad Penal:
Cuando la acción u omisión del servidor público o de los particulares se encuentra tipificada como delito en el Código Penal. Consiguientemente su naturaleza es punitiva, es decir, sancionadora.
Sanciones:
Las contempladas para cada delito en el Código Penal, en general consisten en la privación de libertad
Autoridad que determina la responsabilidad:
Tribunales de Sentencia en todos los delitos de acción pública
Sujetos:
Los servidores públicos y los particulares (personas naturales).
Prescripción:
La acción penal prescribe en función a los delitos y a las penas que se establecen para cada tipo penal
ESTUDIANTE:
HEIDY MINERVA MOLINA CRESPO
UNIVERSIDAD DOMINGO SAVIO
DOCENTE:
WIELER SEVILLA MARIA EUGENIA