El sujeto pasivo o económico de este tributo por regle general es consumidos del producto gravado, de acuerdo con lo establecido por el articulo 482 del estatuto tributario, Caso contrario sucede respecto del sujeto pasivo jurídico del IVA, este es el responsable como tal de este impuesto, que en el caso concreto son los comerciantes, las personas ya sea naturales o jurídicas que presten servicios gravados, los importadores, operadores de juegos de suerte y azar además de los consorcios y uniones temporales en determinados casos.