Declarar que se ha vulnerado el derecho de las personas demandantes de amparo al honor e intimidad (art. 18.1 CE) y a la protección de sus datos personales (art.
18.4 CE).
Restablecerlas en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad parcial de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2015, únicamente en lo relativo a la revocación del pronunciamiento de la Sentencia de la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 11 de octubre de 2013, consistente en prohibir la indexación de los datos personales de las demandantes de amparo, en lo que se refiere al nombre y apellidos de las recurrentes, para su uso por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca digital gestionada por Ediciones El País, S.L., así como la nulidad de la providencia del mismo Tribunal, de 17 de febrero de 2016, ambas recaídas en el recurso de casación núm. 2772-2013.