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MARCO JURIDICO DE LAS RELACIONES LABORALES. …
MARCO JURIDICO DE LAS RELACIONES LABORALES.
TERMINACION DE RELACION LABORAL
Cuando en su empresa surge alguna situación extraordinaria que impida la continuidad de la relación laboral establecida entre el patrón o la empresa, por una parte, y el trabajador por la otra, es posible dar por terminado el vínculo jurídico que los une.
DESPIDOS JUSTIFICADOS E INJUSTIFICADOS
El Despido: Por su parte, el despido es la declaración del patrón mediante la cual hace saber al trabajador que se concluye la relación de trabajo o que prescinde de sus servicios, sin motivo justificado y en este caso la responsabilidad de la terminación de la relación laboral recae en el patrón
El despido injustificado, por su parte es la manera en que el patrón pone fin a la relación laboral sin tener razones específicas, fundamentadas ni razonables para ello, es decir, sucede sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique.
Los motivos por los que un patrón puede despedir lícitamente a un trabajador, sin responsabilidad, se encuentran en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo
La Renuncia: es la manifestación por parte del trabajador en la cual da a conocer al patrón su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo. En este caso, la responsabilidad de la terminación de la relación laboral recae únicamente en el trabajador.
INDEMNIZACIONES
En caso de despidos o accidentes, los trabajadores tienen derecho a recibir un pago, cuyo monto dependerá tanto de las circunstancias, como de las normativas que rigen en cada contratación laboral.
En el marco de las relaciones laborales, se refiere al pago en efectivo o con bienes, que una empresa entrega a un trabajador por concepto de despido injustificado u otros daños que puedan habérsele causado durante su permanencia como empleado.
Indemnizaciones especiales
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Invalidez (parcial, total)
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MUERTE PROFESIONAL Y NO PROFESIONAL
Incapacidad permanente total: el trabajador queda imposibilitado totalmente para desempeñar un trabajo, el monto de su pensión se calcula en 70% en relación del salario que devenga.
Muerte profesional: si el accidente o la enfermedad causa la muerte del trabajador los derechos y prestaciones los recibirán los beneficiarios del trabajador en el orden que señale la Ley Federal del Trabajo y la del seguro social.
Incapacidad permanente parcial: el trabajador se encuentra impedido parcialmente por la pérdida de un órgano o función para desempeñar su trabajo, la Ley Federal del Trabajo determina la cuantía de la pensión.
Incapacidad temporal: el trabajador durante determinado tiempo y mediante un certificado médico expedido por la institución de seguridad social está impedido para desarrollar sus labores, puede durar máximo 52 semanas.