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Los juicios ordinarios relacionados con las sucesiones
Juicio de petición de herencia
Las pretensiones son de carácter patrimonial
La acción de petición de herencia es de carácter real
Pretensiones
Que se le reconozca como heredero legítimo del autor de la herencia.
Que se le entreguen los bienes del caudal hereditario que le corresponden.
Que se rindan cuentas.
Que se paguen los daños y perjuicios.
Hechos que deben probarse
Que fue instituido heredero por un testamento declarado válido .
Que tiene entroncamiento en la sucesión en la sucesión que pretende.
Que se encuentra dentro del grado de parentesco requerido por la ley para se considerado heredero.
Que otra persona está en posesión de los bienes hereditarios que le corresponden al actor.
Legitimación
Heredero sustituto del heredero testamentario
Los terceros encargados de distribuir el dinero dejado en el testamento a personas determinadas (pobres o inmigrantes)
Heredero testamentario
Los legatarios, si toda la herencia se distribuyó en legados
Herederos intestamentarios
Sentencia
Declarativa
Reconoce la calidad del actor como heredero.
Condenatoria
Impone al demandado la obligación de entregar el caudal hereditario, los frutos, las accesiones, el precio si se hubiese vendido y la rendición de cuentas.
Juicio ordinario
Se acumula al juicio sucesorio (art. 778 fr. V)
Se reclama la herencia en contra del albacea o poseedor de las cosas hereditarias
Su procedencia, modifica la resolución de la declaratoria de herederos.
Juicio de nulidad de testamento
Se tramitan vía ordinaria civil
Se acumulan al juicio sucesorio (art. 830 fr. III)
Elementos del testamento
Acto libre del testador
Que el testador sea capaz al otorgarlo
Que se efectúe con la solemnidad requerida
Supuestos de inprocedencia
Si el testamento se otorgó bajo amenaza en su persona, su cónyuge o sus familiares.
Si el testador no expresó claramente su voluntad, sino por señales o monosílabos.
Si hubo coacción u otra circunstancia que haya restringido la voluntad del testador.
Si se le obligó a renunciar a su derecho a testar.
Si se encuentra incapacitado (menor de 16 años o que se encuentre disminuido en sus capacidades y sea un hecho notorio)
Si no se siguieron las formalidades exigidas por la ley.
Si existió dolo o mala fe.
Andrea Romero Castro