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1. Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) - Coggle Diagram
1. Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)
¿Qué es y para qué sirve?
El Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) es un tributo que grava a ciertos bienes (nacionales o importados) y servicios, detallados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
¿Quién debe pagar?
El ICE debe ser pagado por los siguientes sujetos pasivos que conforme a esta Ley estén llamados a soportar la carga del mismo:
Los establecimientos de comercio (sociedades, establecimientos permanentes en el Ecuador y personas naturales obligadas a llevar contabilidad) que comercialicen productos al por mayor o menor y que consten en el Registro Único de Contribuyentes con tres (3) o más establecimientos abiertos.
Contribuyentes quienes presten servicios gravados.
Contribuyentes que realicen importaciones de bienes gravados con este impuesto.
Personas naturales y sociedades fabricantes de bienes gravados con este impuesto.
¿Cuál es la tarifa?
El ICE conforme lo dispone la Ley de Régimen Tributario Interno, posee tarifas específicas, ad valorem y mixtas.
¿Sobre qué se debe pagar?
1. Bases imponibles del ICE
A partir del 2020, se establecen las siguientes bases imponibles, conforme lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
a) Base imponible en función del PVP sugerido por el fabricante, importador o prestador de servicios.
b) Base imponible en función de precio de venta del fabricante.
c) Base imponible en función de precio de ex aduana.
d) Base imponible para tarifa específica.
e) Base imponible por precios referenciales, para perfumes y aguas de tocador comercializados a través la modalidad de venta directa.
2. Base Imponible del ICE por cada bien servicios gravados
3. Conceptos
Precio de Venta al Público Sugerido:
aquel que el consumidor final pague por la adquisición al detal en el mercado, de cualquiera de los bienes gravados con este impuesto.
Precio de venta del fabricante o prestador de servicios:
corresponde al precio facturado en la primera venta del fabricante o prestador de servicios e incluye todos los importes cargados al comprador, ya sea que se facturen de forma conjunta o separada y que correspondan a bienes o servicios necesarios para realizar la transferencia del bien o la prestación de servicios.
Precio ex aduana:
corresponde al valor en aduana de los bienes, más las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la autoridad aduanera al momento de desaduanizar los productos importados.
Declaración y pago
Los sujetos pasivos del ICE declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas. En el caso de ventas a crédito con plazo mayor a un (1) mes, se establece un mes adicional para el pago, bajo las siguientes consideraciones:
El crédito otorgado en las ventas deberá ser mayor a un mes. Por tanto, el ICE generado en ventas a crédito menores a un mes no podrá ser diferido; el mismo deberá liquidarse obligatoriamente al mes siguiente.
Para determinar el valor del ICE a liquidar en un mes establecido, el sujeto pasivo deberá tomar en cuenta lo siguiente:
El valor total del ICE causado en el periodo a declararse.
Los valores, por separado de ICE a contado y a crédito menores a un mes, y de crédito mayor a un mes.
El tipo de venta y condiciones de pago otorgado (porcentaje de ventas a crédito y contado).
Cigarrillos
La tarifa específica del ICE para cigarrillos es USD 0,16 por unidad
Bebidas gaseosas y no alcohólicas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos
Las bebidas no alcohólicas y gaseosas gravarán ICE si su contenido de azúcar es mayor a los 25 gramos por litro de bebida
Fundas plásticas
A partir del 09 de mayo de 2020, entró en vigencia el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plásticas.
Fuente: SRI