Notas del Ministerio de Trabajo:• El cómputo de la licencia de gravidez en el Décimo Tercer Mes, el Ministerio de Trabajo estima que el tiempo que dure la licencia por gravidez, incluyendo el período posterior al parto, se computa para los efectos del Décimo Tercer Mes como tiempo de trabajo efectivo. • En relación a los descuentos de salario, el Ministerio de Trabajo indica que el empleador está obligado a efectuar todos los descuentos que permite u ordena el artículo 161 del Código de Trabajo, y no podrá cobrar ninguna comisión de cobro salvo en los casos en que expresamente lo señale la ley .• Referentes a los Contratos por tiempo definido el empleador puede celebrar en principio con sus trabajadores, siempre que conste por escrito y su plazo de duración no podrá ser mayor a un año conforme el artículo 74, párrafo 1, del Código de Trabajo.• Al respecto de la alteración de las condiciones de trabajo, la institución gubernamental manifiesta que el cambio del lugar de la prestación del servicio, aún cuando suponga un traslado permanente de la empresa con todas sus intensiones. • Una Nota del Ministerio sobre el reintegro, indica que el mandamiento de reintegro surte sus efectos desde que se dicta la orden sin necesidad de notificación• Al referirse al recargo del 50% sobre los salarios, el Ministerio de Trabajo indica que el objeto del recargo es el de compensar a los trabajadores que laboran en un día en que ordinariamente deberían descansar.. • En cuanto a los trabajadores que presten sus servicios a establecimientos de la competencia, la institución laboral considera que nuestra legislación vigente contiene una prohibición expresa de abstenerse de laborar.*text*