Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Ejecución de sentencias - Coggle Diagram
Ejecución de sentencias
Las sentencias, los laudos arbitrales privados de carácter no comercial y demás resoluciones jurisdiccionales extranjeros
tendrán eficacia y serán reconocidos en la República en todo lo que no sea contrario al orden público interno en los términos
será suficiente que los mismos llenen los requisitos necesarios para ser considerados como auténticos
-
-
Ni el Tribunal de primera instancia ni el de apelación podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre las motivaciones o fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye,
limitándose a examinar su autenticidad y si deba o no ejecutarse conforme a lo previsto en el derecho nacional.
Si una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional extranjera no pudiera tener eficacia en su totalidad, el tribunal podrá admitir su eficacia parcial a petición de parte interesada.
Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales extranjeros
se cumplirán coactivamente en la República, mediante homologación en los términos de este código y demás leyes aplicables
Todas las cuestiones relativas a embargo, secuestro, depositaría, avalúo, remate y demás relacionadas con la liquidación y ejecución coactiva de sentencia dictada por tribunal extranjero, serán resueltas por el tribunal de la homologación.
El incidente de homologación de sentencia, laudo o resolución extranjera se abrirá con citación personal al ejecutante y al ejecutado
se concederá término individual de nueve días hábiles para exponer defensas y para ejercitar los derechos que les correspondieren;
en el caso de que ofrecieren pruebas que fueren pertinentes, se fijará fecha para recibir las que fueren admitidas,
-